Es un trámite obligatorio mediante el cual las personas naturales o jurídicas obtienen la autorización legal para el funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales o de servicios dentro del territorio del cantón. Este permiso constituye un requisito indispensable para el ejercicio de actividades económicas y debe ser renovado de manera anual. Su obtención garantiza el cumplimiento de las disposiciones legales y el ordenamiento económico local. Este trámite se encuentra regulado por el artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Los beneficiarios pueden ser las personas naturales y jurídicas que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales entre otras y que desean obtener la Patente Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Permiso de patente Municipal
Personas Naturales:
Personas Jurídicas:
Canales de atención: Presencial.
$9.00 Formulario de Tasa de Habilitación, Liquidación de Patente y Certificado de Salud.
Además deberá cancelar los valores emitidos por la Jefatura de Rentas.
Los valores que estipula la Ordenanza se calculan dependiendo de las medidas, el sector se encuentra ubicado y el tipo de actividad comercial.
Servicio de Atención Ciudadana
Dirección: Loja entre Manabí y Quito
De lunes a viernes de 8h00 a 16h30
Vigencia 1 año.
Contacto: Dirección General de Justicia, Vigilancia y Seguridad
Email: djusticia.vigilancia@duran.gob.ec
Art. 186.- Facultad tributaria.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías. Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza. Los municipios aplicarán obligatoriamente las contraprestaciones patrimoniales que hubieren fijado para los servicios públicos que presten, aplicando el principio de justicia redistributiva. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causal de destitución de los funcionarios responsables. En el caso de incumplimiento el órgano legislativo del gobierno autónomo descentralizado respectivo sancionará sin perjuicio de las sanciones correspondientes al funcionario responsable del incumplimiento. Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos en base a los tributos generados en las parroquias rurales y otros que desconcentren en beneficio de los presupuestos de los gobiernos parroquiales rurales constituirán un fondo cuyo cincuenta por ciento (50%) se reinvertirá equitativamente entre todas las parroquias rurales de la respectiva circunscripción territorial y el cincuenta por ciento (50%) restante se invertirá bajo criterios de población y necesidades básicas insatisfechas.
Art. 187.- Ingresos propios.- Son ingresos propios del gobierno autónomo descentralizado parroquial rural los que provengan de la administración de infraestructura comunitaria y del espacio público parroquial. De igual manera, los gobiernos parroquiales rurales podrán contar con los ingresos provenientes de la delegación que a su favor realicen otros niveles de gobierno autónomo descentralizado y los que provengan de cooperación internacional, legados, donaciones, y actividades de autogestión.
Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 29 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 71 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 102 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 138 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 148 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 169 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 134 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 107 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 140 |
Fecha de última actualización: 2025/10/27