El trámite de Liquidación del Impuesto de Alcabala se aplica a los actos jurídicos que impliquen el traspaso de dominio de bienes inmuebles.
En cuanto a la Plusvalía, se establece un impuesto del 10% sobre la utilidad generada por la transferencia de inmuebles urbanos, calculado en función de la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta del bien.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO
-Adquirir en las ventanillas de recaudación la especie valorada para alcabalas y plusvalía
-Presentar la minuta correspondiente al acto jurídico de transferencia.
-Certificado de bienes raíces.
-Certificado de registro propiedad.
-Carta de pago predial.
-Certificado de no adeudar (Solicitar en las ventanillas de recaudación).
-Planimetría
-(Si aplica): Presentar el informe emitido por la Unidad de Planificación, en caso de que se haya generado uno relacionado con el predio.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
Unidad de Rentas, ubicada en las Calles Thomas Halflants y Vicente Rocafuerte.
Lunes a Viernes
08:00 a 13:00
14:00 a 17:00
Contacto: Unidad de Rentas
Teléfono: (03) 274-0458 ext. 140Fecha de última actualización: 2026/07/22