Es una autorización legal obligatoria para los establecimientos turísticos de Baños de Agua Santa. Su obtención requiere la presentación de los requisitos generales y específicos, de acuerdo con la actividad turística que desarrollen.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
REGISTRO
- Solicitud de la LUAF en formulario correspondiente proporcionado por la Dirección de Turismo.
- Registro de Turismo conferido por la Autoridad Nacional de Turismo.
- Pago por concepto de LUAF.
- Certificado de no adeudar al GADBAS. (Solicitar en las ventanillas de Recaudación del GADBAS)
- Permiso del Cuerpo de Bomberos.
- Copia del pago de la patente municipal.
- Certificado de uso de suelo municipal (para establecimientos nuevos o que hayan realizado cambios de dirección o modificaciones en su estructura).
- Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC.
- Plan de Acción de emergencias validado por la Unidad de Gestión de Riesgos del GADBAS.
Además de los requisitos generales, los usuarios deberán presentar la documentación específica correspondiente a la actividad turística que desarrollen:
Las personas jurídicas además deberán presentar:
- Copia del os estatutos de la compañía, debidamente inscritos en el registro mercantil y/o de la propiedad (solo para establecimientos nuevos)
- Copia del nombramiento del representante legal inscrito en el registro mercantil
Franquicias:
- El Registro de Turismo deberá corresponder a la persona natural, empresa, sociedad o personas jurídica receptora de la franquicia
- La certificación que acredite la franquicia concedida
Alojamientos:
- Lista de precios de temporada alta y baja.
Bares y Discotecas, Centros de Convenciones, Salas de Recepción y Banquetes:
-Informe técnico favorable emitido por la Dirección de Planificación y Administración Territorial y Dirección de Obras Públicas, sobre las condiciones técnicas estructurales, de infraestructura y equipamiento, así como del sistema de insonorización implementado.
Transporte Turístico:
- Permiso de Operación conferido por la Agencia Nacional de Tránsito en el que deberán constar los vehículos autorizados en la localidad.
- Certificación emitida por parte del representante legal de la compañía de transporte terrestre turístico que señale que las unidades de su representada cuentan con los elementos de seguridad, servicio y calidad establecidos en el Reglamento de Transporte Terrestre Turístico.
Parques de Atracciones Estables, Hipódromos, Centros de Recreación Turística, Termas y Balnearios:
- Plan anual de mantenimiento de todos los implementos mecánicos que utilicen.
Agencias de Viajes (Operación e Intermediación):
-Plan de Operación y contingencia de cada modalidad turística de aventura que oferte el que debe contener la información descrita en el Artículo 10 de Reglamento de Operación Turística de Aventura.
-Para aquellas que ofertan actividades de aventura en canopy y tarabita se adiciona lo siguiente:
Canales de atención: Presencial.
El trámite está sujeto al pago de las tasas correspondientes por concepto de LUAF, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
En caso de requerir información adicional o tener alguna consulta, le invitamos a acercarse a la Unidad de Turismo del GADBAS, donde con gusto se le brindará la orientación necesaria.
Unidad de Turismo, ubicada en las Calles Thomas Halflants y Vicente Rocafuerte.
Lunes a Viernes
08:00 a 13:00
14:00 a 17:00
Contacto: Unidad de Turismo
Teléfono: (03) 274-0458 ext. 137Fecha de última actualización: 2026/07/22