baja

El proceso de baja de títulos por concepto de Patente Municipal, trámite e Impuesto Predial Urbano y Rural, refiere a la acción administrativa mediante la cual se elimina o se da de baja la obligación tributaria o el título (documento) que acredita el pago o la deuda asociada a estos conceptos. 

¿A quién está dirigido?

El trámite está dirigido principalmente a propietarios de negocios o inmuebles, personas que han cerrado su local o empresa, cambian su domicilio o han vendido una propiedad. Además, entidades legales (empresas o corporaciones) también pueden realizar estos trámites si están en una de las situaciones mencionadas.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Certificado

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  • Solicitud de Reclamos Administrativos la cual se adquiere a la Unidad de Tesorería.

  • Copia de cédula de ciudadanía del solicitante.

  • Correo electrónico del contribuyente para notificaciones y comunicación oficial.

  • Número de celular de contacto del contribuyente 

  • Compra de tasa de inspección se adquiere a la Unidad de Tesorería.

  • Certificado de Registro Único de Contribuyentes (RUC) actualizado (de ser el caso)

  • Historial del RUC (De ser el caso).

  • Copia de la escritura pública o documentación adicional sobre el predio el que justifique la solicitud de baja del título (De ser el caso) 

¿Cómo hago el trámite?

  • Presentación de la solicitud:
    El contribuyente o su representante legal presenta una solicitud escrita dirigida a la unidad municipal competente, indicando el motivo de la baja y los títulos sujetos al trámite.
  • Adjunto de documentación habilitante:
    Se entrega copia de la cédula de identidad o RUC, documentos que respalden la causal de baja (cese de actividades, escritura de transferencia, certificaciones, comprobantes de pago, entre otros).
  • Revisión y validación:
    La unidad responsable verifica la información, revisa los registros tributarios y valida la procedencia de la solicitud conforme a la normativa municipal y tributaria.
  • Informe técnico o administrativo:
    De ser necesario, se emite un informe que sustente técnica o administrativamente la baja del título solicitado.
  • Resolución administrativa:
    La autoridad competente emite la resolución que aprueba o niega la baja de títulos, debidamente motivada.
  • Actualización del sistema:
    En caso favorable, se procede a la baja del título en los sistemas informáticos y registros municipales.
  • Notificación al contribuyente:
    Se notifica al solicitante el resultado del trámite y, de ser pertinente, se entrega la certificación correspondiente.

Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • Formulario de Reclamo administrativo en $ 2.13

  • Tasa de Inspección: $ 8.10

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Lunes a viernes de 08h00 a 17h00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Econ. Milena Zamora Benavides

Email: zamora.milena@valencia.gob.ec


Fecha de última actualización: 2026/01/12

Contenido

¿Te sirvió el contenido?