La donación constituye un acto de liberalidad ( frecuentemente ocacionado en un estímulo de gratitud del donante hacia el donatario o en el deseo de aquel de premiar a éste) por virtud del cual una persona entrega gratuitamente algo a otra que lo acepta.

La donación constituye un acto de liberalidad, ( frecuentemente ocasionado en un estímulo de gratitud del donante hacia el donatario o en el deseo de aquel de premiar a éste) por virtud del cual una persona entrega gratuitamente algo a otra que lo acepta. Este contrato surge por la conveniencia de dos voluntades; la del donante para entregar la cosa y la del donatario para recibirla, si bien, contrariamente a lo que suele ocurrir en otros contratos, en éste acuerdo puede no ser simultáneo sino que frecuentemente sucesivo. Por ejemplo, ocurre en la vida corriente cuando una persona envía un regalo a otra. Por eso el contrato de donación se perfecciona cuando el donante conoce la aceptación del donatario, y mientras no lo conozca puede dejar sin efecto la donación. La donación representa la prestación por una de las partes sin que exista contraprestación por la otra.

La donación de inmuebles se la tiene que hacer mediante escritura pública y la aceptación de constar en esa misma o en otra escritura.

Irrevocabilidad

Las donaciones una vez aceptadas, son esencialmente irrevocables; pero pueden darse circunstancias que justifiquen la revocación a instancia del donante. Tales serían: El incumplimiento de las condiciones impuestas; el delito cometido por el donatario contra el donante o contra sus familiares próximos; y también la hecho mención. Igualmente se pueden revocar las donaciones hechas en vista de un futuro matrimonio si éste no se celebrase.

¿A quién está dirigido?

Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y que haya recibido la donación de un bien inmueble en el cantón en el que proceda la inscripción.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Inscripción de Donación

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Dos testimonios de la Escritura pública de donación
  2. Acta notarial y/o insinuación de donación.
  3. Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho impuesto; así como, el certificado liberatorio por prescripción o exoneración.
  4. Insinuación judicial o acta notarial de suficiencia de bienes para donar.
  5. Declaración del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones; y su anexo, emitido y sellado por el Servicio de Rentas Internas, con el respectivo comprobante de pago de dicho Impuesto.
  6. Certificado de gravamen o certificado de bienes otorgado por el Registro de la Propiedad del Cantón donde se encuentra inscrito el bien.
  7. Comprobante de pago del impuesto de alcabalas.

-Si los comparecientes son personas juridicas deberán adjuntar la siguiente documentación:

1.-Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantíl.

2.-Certificado de registro único de contribuyentes.

3.-Autorizacion de los socios o accionistas de la Compañia.

-Si los comparecientes son de entidades públicas o empresas públicas se deberá adjuntar la siguiente documentación:

1.- Acta de sorteo de Notaría Pública generada por el Consejo de la Judicatura.

 

Requisitos Especiales:

En caso de solicitar el trámite en calidad de apoderado, debe contar con la carta de autorización (poder) debidamente suscrita por el donatario.

¿Cómo hago el trámite?

El tramite puede ser presencial o mediante el envío de los documentos (requisitos) vía correo electrónico: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com para su revisión previa. 
Luego de aquello puede enviar la documentación mediante servicio de mensajería física a las oficinas del Registro de la Propiedad y Mercantil ubicadas en el Cantón Santa Lucía

TRÁMITE PRESENCIAL:

1. Dirigirse a las oficinas del Registro con los requisitos correspondientes del trámite a solicitar.

2. Realizar el pago en efectivo, en las ventanillas de atención ciudadana (Recaudación-Gad de Santa Lucía)

3. Una vez inscrita la razón de inscripción, será notificada por medio de correo electrónico.

CORREO ELECTRÓNICO:

Enviar por email: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com todos los documentos pertinentes detallados en la pestaña “REQUISITOS” según corresponda.

 


Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El determinado en la Ordenanza Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del
Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Santa Lucía ( Art. 17)
El arancel será de acuerdo al avalúo comercial emitido actualizado por el Jefe de Planificación Urbana y
Rural.

Los pagos se realizarán mediante transferencia o depósito bancario a la Cuenta Corriente del BANECUADOR No.- 1170000547 a nombre del GAD Municipal del Cantón Santa Lucía. Ruc. No. 0960002000001 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

OFICINAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTÍL SANTA LUCÍA

 HORARIO DE ATENCIÓN: 08h00 am - 16h30 pm.

DIRECCIÓN : SEDE TEMPORAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA- AVE. MANUEL ARMAS PALLO INSTALACIONES DE LA EX- ESCUELA "ENRIQUE LOPEZ LASCANO"

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

LA INSCRIPCION DE DONACIÓN TIENE VALIDEZ PERMANENTE, SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTÍL SANTA LUCÍA

Email: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com

Teléfono: 0000000

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2020-02 1 2
Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2021/06/09