El contrato de compraventa se trata de la transmisión de la propiedad de un objeto de este contrato entre varias partes.
Las dos partes que participan en este contrato son:
El comprador se obliga a pagar un precio (puede ser dinero u otra cosa) por el objeto y el vendedor se obliga a entregar en propiedad este objeto (que debe ser determinado) y con ello se traslada la propiedad.
Se entiende constituida la compraventa en el momento en el que se llega al acuerdo de la entrega y el precio, no hace falta que se haya entregada para que se entienda perfeccionada la compraventa.
Las características que tiene este contrato de compraventa son:
La compraventa se perfecciona, es decir, despliega efectos en el momento del acuerdo entre vendedor y comprador de entregar la cosa a cambio de un precio. A partir de este momento, ambas partes tienen el derecho de exigir el cumplimiento de sus recíprocas obligaciones
El vendedor tiene estas obligaciones:
CUALES SON LOS BENEFICIOS DE FIRMAR UN CONTRATO DE COMPRAVENTA
A través de la escritura y firma de un contrato por las partes contratantes, se deja constancia de los derechos y obligaciones que surgen del mismo, como también de las condiciones y cláusulas especiales que las partes quisieran pactar
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
OBTENCION DEL TITULO DE PROPIEDAD DEL BIEN
SI LOS COMPARECIENTES SON PERSONAS NATURALES:
SI LOS COMPARECIENTES SON PERSONAS JURÍDICAS:
8.Nombramiento debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
9.Certificado de registro único de contribuyentes.
10. Autorización de los socios o accionistas de la compañía.
11.RUC certificado
EN CASO DE QUE LA COMPRAVENTA SE REALICE MEDIANTE PODER ESPECIAL O GENERAL:
11.El poder debe contener la autorización expresa para el acto o contrato que se está realizando.
12.El poder tiene que estar vigente a la fecha que se realiza el acto o contrato.
13En caso de que la compraventa se estipule a nombre de una tercera persona, se deberá adjuntar la copia de la cédula de la persona a nombre de quién se estipula.
14.En caso de que, los comparecientes tengan capitulaciones matrimoniales, se deberá adjuntar escritura de las mismas.
En caso de que la venta sea realizada por herederos se adjuntará el pago del impuesto a la herencia, pagado en el SRI.
*En caso de que la venta sea realizada entre ascendientes y descendientes o viceversa se adjuntará el pago del impuesto a la presunta donación, pagado en el SRI.
*Comprobante de pago del impuesto predial del año en curso.
El tramite puede ser presencial o mediante el envío de los documentos (requisitos) vía correo electrónico: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com para su revisión previa.
Luego de aquello puede enviar la documentación mediante servicio de mensajería física a las oficinas del Registro de la Propiedad y Mercantil ubicadas en el Cantón Santa Lucía
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Dirigirse a las oficinas del Registro con los requisitos correspondientes del trámite a solicitar.
2. Realizar el pago en efectivo, en las ventanillas de atención ciudadana (Recaudación-Gad de Santa Lucía)
3. Una vez inscrita la razón de inscripción, será notificada por medio de correo electrónico.
CORREO ELECTRÓNICO:
Enviar por email: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com todos los documentos pertinentes detallados en la pestaña “REQUISITOS” según corresponda.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
SE CALCULA SEGÚN EL AVALÚO COMERCIAL OTORGADO POR LA: UNIDAD DE AVALUOS Y CATASTRO.
Los pagos se realizaran mediante depósito o transferencia bancaria a la CUENTA CORRIENTE DEL BANECUADOR N.-1170000547, a nombre del GAD DEL CANTÓN SANTA LUCÍA, RUC: 0960002000001,pueden también realizar sus pagos presencialmente en las ventanillas de Recaudación del Gad Municipal del Cantón Santa Lucía.
OFICINAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTÍL SANTA LUCÍA
HORARIO DE ATENCIÓN: 08h00 am - 16h30 pm.
DIRECCIÓN : SEDE MUNICIPAL TEMPORAL DEL GAD DEL CANTÓN SANTA LUCÍA - INSTALACIONES DE LA ANTIGUA ESCUELA "ENRIQUE LOPEZ LASCANO" AVE. MANUEL ARMAS PALLO
Indefinido
Contacto: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL SANTA LUCÍA
Email: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com
Teléfono: 0000000
Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.
# | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
---|---|---|---|
1 | 2020-09 | 1 | 24 |
Fecha de última actualización: 2021/06/09