Este trámite permite levantar la prohibición de enajenar de la parte sobrante de un inmueble que quedó afectado parcialmente por una declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación. Se emite el acto administrativo, que es dirigido al Registro de la Propiedad para su ejecución.

Este trámite permite levantar la prohibición de enajenar de la parte sobrante de un inmueble que quedó afectado parcialmente por una declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación. Se emite el acto administrativo, que es dirigido al Registro de la Propiedad para su ejecución.

¿A quién está dirigido?

Todo propietario, Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera, cuyos inmuebles constan en el Certificado de gravámenes con prohibición de enajenar por declaratoria de utilidad pública.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Se emite la razón de Inscripción.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Dos copias certificada de la Escritura o Sentencia Judicial a ser inscrita
  2. Certificado de gravámenes con patrimonio familiar
  3. Autorización de la/s entidad/es por la cual/es se constituyó el patrimonio familiar o certificación de la Superintendencia de la Economía Popular y Solidaria de que la Cooperativa se encuentra liquidada.
  4. Nombramiento del representante legal de la/s entidad/es por la que se constituyó el patrimonio familiar.
  5. En caso de comparecer con poder a nombre del propietario/s, el poder que faculte la cancelación del patrimonio familiar.

¿Cómo hago el trámite?

El tramite puede ser presencial o mediante el envío de los documentos (requisitos) vía correo electrónico: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com para su revisión previa. 
Luego de aquello puede enviar la documentación mediante servicio de mensajería física a las oficinas del Registro de la Propiedad y Mercantil ubicadas en el Cantón Santa Lucía

TRÁMITE PRESENCIAL:

1. Dirigirse a las oficinas del Registro con los requisitos correspondientes del trámite a solicitar.

2. Realizar el pago en efectivo, en las ventanillas de atención ciudadana (Recaudación-Gad de Santa Lucía)

3. Una vez inscrita la razón de inscripción, será notificada por medio de correo electrónico.

CORREO ELECTRÓNICO:

Enviar por email: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com todos los documentos pertinentes detallados en la pestaña “REQUISITOS” según corresponda.


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El estipulado en la Ordenanza Municipal , cual regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad.

$10.00

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

OFICINAS DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTÍL SANTA LUCÍA

 HORARIO DE ATENCIÓN: 08h00 am - 16h30 pm.

DIRECCIÓN : SEDE TEMPORAL DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA LUCÍA- AVE. MANUEL ARMAS PALLO INSTALACIONES DE LA EX- ESCUELA "ENRIQUE LOPEZ LASCANO"

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

LA INSCRIPCION DE DONACIÓN TIENE VALIDEZ PERMANENTE, SALVO RESOLUCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA.

Contacto para atención ciudadana

Contacto: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL SANTA LUCÍA

Email: registro.propiedad.gadstalucia91@gmail.com

Teléfono: 0000000

# Año-Mes Volumen de Quejas Volumen de Atenciones
1 2021-05 1 9

Fecha de última actualización: 2021/06/09