Brindar un adecuado mantenimiento y soporte técnico a las redes de los sistemas de alcantarillado, garantizando la prestación de servicios de calidad, con el equipo realizar limpiezas de alcantarillas, sumideros y rejillas para evitar inconvenientes a la población
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, pueden hacerlo de forma inmediata denunciando en las oficinas de la DAPAC para su inspección y reparación, lo puede realizar el propietario o cualquier persona que se encuentre afectada
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
TAPONAMIENTO DE ALCANTARILLADO
No existe un requisito especial para este trámite
Ventanilla digital 16 de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Puede realizarlo mediante llamada telefónica y/o mediante medios digitales
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec), Telefónico.
El trámite no tiene costo
GADMUR
Ventanilla 16 Agua Potable o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Puede realizarlo mediante llamada telefónica y/o mediante medios digitales
Lunes a viernes 07h30 a 16h00.
Art. 11.- Obligaciones de la DAPAC-R.- Son obligaciones de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y
Comercialización DAPAC-R, las siguientes:
1. Realizar una operación eficiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado, optimizando los recursos municipales;
2. Brindar un adecuado mantenimiento y soporte técnico a las redes de los sistemas de agua potable y alcantarillado, garantizando la prestación de servicios de calidad;
3. Garantizar que la calidad del agua que se distribuye en el cantón, cumpla con los estándares de calidad y sea apta para el consumo humano;
4. Verificar previamente que las calles, avenidas, caminos y pasajes donde se van a ejecutar obras de adoquinado y/o pavimentación, cuenten con las redes de agua potable y alcantarillado; y que éstas, se encuentren conectadas mediante acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado a los predios colindantes con las referidas vías;
5. Registrar a los nuevos usuarios al catastro de abonados de agua potable de la DAPAC-R, en el plazo de 30 días a partir de la instalación de una nueva acometida para el servicio del líquido vital;
6. Suspender el servicio de agua potable, cuando exista un riesgo inminente de contaminación o cuando éste, se haya producido en la red de agua potable, sus fuentes de provisión y captación, tanques de almacenamiento y distribución y plantas de tratamiento del líquido vital, que ponga en peligro la salud de la población;
7. Suspender el servicio de agua potable, a los abonados que se encuentren en mora por tres meses, en la cancelación de las obligaciones generadas por consumo y/o instalación del servicio de agua potable;
8. Instalar, reinstalar y reubicar acometidas domiciliarias y medidores para la prestación de los
servicios;
9. Revisar periódicamente que los sellos colocados en los medidores no sean violentados, abiertos o destruidos y en caso de verificar que este hecho suceda, proceder con la sanción correspondiente;
10. Realizar el tendido de redes públicas de agua potable y alcantarillado; así como, su reparación, tanto por administración directa o mediante los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
11. Reparar las averías de las conexiones domiciliarias desde la red pública de agua potable y/o alcantarillado hasta la línea de fábrica, sin gravamen alguno para el propietario en casos de fuerza mayor o caso fortuito;
12. Poner en conocimiento del señor Alcalde y por su intermedio al Concejo Municipal hasta el 30 de
enero de cada año, el balance anual de las cuentas de Agua Potable y Alcantarillado, a fin de que el Cuerpo Colegiado adopte previo los informes técnicos correspondientes, las medidas necesarias al sistema tarifario que cubran las necesidades productivas, operacionales, administrativas y de inversión que garanticen la prestación de un servicio de calidad por parte del GADMUR; y,
13. Entregar al señor Alcalde o al Concejo Municipal la información relacionada al servicio de agua
potable y alcantarillado, cuando el Ejecutivo o el Cuerpo Colegiado del GADMUR, lo requieran
Fecha de última actualización: 2021/07/08