Es la suspensión del servicio de agua potable y su consumo por un tiempo determinado, causado por ejemplo por viajes, casa deshabitada…. Asimismo, es la reactivación del servicio.
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
SUSPENSIÓN TEMPORAL / ACTIVACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE
No existe un requisito especial para este trámite
Emitir un Oficio dirigido al Director de Agua Potable y Alcantarillado
Ingresar el documento en la Ventanilla 16 Atención al ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
GADMUR
Ventanilla 16 Atención al ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Lunes a viernes 07h30 a 16h00.
Art. 26.- Requisitos para la Instalación de Servicios.- La persona natural o jurídica, propietaria del predio, que requiera la instalación de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, deberá adquirir en la Tesorería Municipal el formulario de solicitud de servicios, emitido por el GADMUR e ingresarlo personalmente en el Palacio Municipal (recepción de documentos), en caso de no poder hacerlo, lo realizará mediante autorización escrita otorgada a un tercero; para lo cual, además deberá presentar la documentación para cada caso y que se detalla a continuación:
a) Para acometidas:
1. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación (actualizado) del propietario del predio; y, en caso de autorización, adicionalmente la de la persona a quien se le autoriza.
2. Copia de cartilla del pago del Impuesto Predial del año en curso;
3. Certificado de no adeudar al GADMUR;
4. Certificado de bienes otorgado por la Dirección de Avalúos y Catastros, en caso de transferencia de dominio, para quienes no posean la cartilla del impuesto predial del año en curso, a su nombre; y,
5. Informe de revisión del estudio hidrosanitario otorgado por la DAPAC - R, cuando son acometidas superiores al diámetro de media pulgada y/o en el caso de conjuntos habitacionales y predios declarados en propiedad horizontal.
b) Para cambios y/o reubicación de medidores y reinstalación de acometidas:
1. Copia de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada. c) Para reinstalación del servicio de alcantarillado:
1. Copia de la cartilla de agua potable del mes en curso debidamente cancelada; y,
2. Copia de la cartilla del pago del Impuesto Predial del año en curso
Fecha de última actualización: 2021/07/08