En caso de realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes públicas a la línea de fábrica, sin contar con la debida autorización de la DAPAC –R; el infractor dueño del predio al que se instala la acometida, será sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cinco (5) Salarios Básicos Unificados (SBU) en caso de ser categoría residencial y comercial y doce (12) Salarios Básicos Unificados (SBU) en caso ser categoría industrial y embasadoras.
Se procede con este servicio de sanción a los propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, pueden hacerlo de forma inmediata denunciando en las oficinas de la DAPAC para su inspección y reparación, lo puede realizar el propietario o cualquier persona que se encuentre afectada
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
LIQUIDACIÓN DE ACOMETIDAS CLANDESTINAS QUE SE HAN MULTADO
El trámite no requiere de un requisito especial
Adquirir el Formulario de servicios (adquirir en tesorería ventanilla 13).
Adjuntar
Ingresar la documentación en la Ventanilla 14 Agua Potable.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
GADMUR
Ventanilla 14 Agua Potable
Lunes a viernes 07h30 a 16h00
Fecha de última actualización: 2021/07/08