En caso de realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes públicas a la línea de fábrica, sin contar con la debida autorización de la DAPAC –R; el infractor dueño del predio al que se instala la acometida, será sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cinco (5) Salarios Básicos Unificados (SBU) en caso de ser categoría residencial y comercial y doce (12) Salarios Básicos Unificados (SBU) en caso ser categoría industrial y embasadoras.
Se procede con este servicio de sanción a los propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, pueden hacerlo de forma inmediata denunciando en las oficinas de la DAPAC para su inspección y reparación, lo puede realizar el propietario o cualquier persona que se encuentre afectada
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
LIQUIDACIÓN DE ACOMETIDAS CLANDESTINAS QUE SE HAN MULTADO
El trámite no requiere de un requisito especial
Adquirir el Formulario de servicios (adquirir en tesorería ventanilla 13).
Adjuntar
Ingresar la documentación en la Ventanilla 14 Agua Potable.
Canales de atención: Presencial.
El trámite no tiene costo
GADMUR
Ventanilla 14 Agua Potable
Lunes a viernes 07h30 a 16h00
Art. 33.- Prohibiciones.- A los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, se les está expresamente prohibido lo siguiente:
1. Por ningún concepto, realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes públicas a la línea de fábrica, sin contar con la debida autorización de la DAPAC –R;
2. Realizar por cuenta propia la reinstalación del servicio de agua potable, cuando este ha sido suspendido por cualquier concepto por la DAPAC –R;
3. Causar daños físicos a las redes de conducción del servicio de agua potable y alcantarillado;
4. Violentar, abrir o destruir los sellos de seguridad colocados por la DAPAC -R en los medidores de
agua potable;
5. Violentar manipular y destruir los medidores de agua potable, con el fin de interrumpir y modificar su normal funcionamiento;
6. Violentar, manipular y destruir la llave de corte instalada en la acometida y los seguros colocados por la DAPAC –R en las llaves de corte cuando el servicio ha sido suspendido;
7. Realizar cualquier tipo de derivaciones, desvíos y bypass para la colocación de redes y tuberías alternas y/o laterales de agua potable; así como, accesorios antes del medidor, a fin de evitar la marcación real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor;
8. Impedir al personal de la DAPAC –R, la toma de lectura de los medidores del consumo de agua potable;
9. Impedir el cambio de medidor, en caso que éste, posea una avería, desperfecto en sus partes o se
encuentre dañado;
10. Retenerse un medidor o no entregar éste al personal de la DAPAC –R, cuando se realice un cambio de medidor por avería, daño o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada;
11. No informar a la DAPAC –R, así como, no realizar la denuncia ante la autoridad judicial competente, cuando el usuario haya sido objeto de hurto y robo de su medidor;
12. Enajenar el medidor por ningún concepto;
13. Utilizar el agua potable para emplearlo en actividades de riego en áreas agrícolas o bebederos de animales;
14. Utilizar hidrantes públicos por ningún concepto, exceptuándose los casos de incendio; y,
15. Agredir en forma verbal o física al personal de la DAPAC – R.
Capítulo II Sanciones
Art. 34.- Sanciones.- Los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado, que infringieran las disposiciones estipuladas en la presente ordenanza y que incumplieran con las prohibiciones establecidas en el artículo precedente, estarán sujetos a sanciones leves, medianas y graves.
Art. 35.- Sanciones Leves.- Se consideran sanciones leves, las tipificadas en los numerales 8, 10, 11 y 15 del Art.
33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serán sancionados
pecuniariamente con una multa correspondiente al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU). En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente a un Salario Básico Unificado (SBU).
Art. 36.- Sanciones Medianas.- Se consideran sanciones medianas, las tipificadas en los numerales 2, 4, 5, 6, 9,
12, 13 y 14 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones,
serán sancionados pecuniariamente con una multa equivalente a dos (2) Salarios Básicos Unificados
(SBU).
En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente a cinco (5) Salarios Básicos Unificados
(SBU).
Art. 37.- Sanciones Graves.- Se consideran sanciones graves, las tipificadas en los numerales 1, 3 y 7 del Art. 33 de la presente ordenanza y los usuarios que infrinjan dichas prohibiciones, serán sancionados de la siguiente manera:
a) En caso de realizar cualquier tipo de instalación de agua potable y alcantarillado desde las redes públicas a la línea de fábrica, sin contar con la debida autorización de la DAPAC –R; el infractor dueño del predio al que se instala la acometida, será sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cinco (5) Salarios Básicos Unificados (SBU) en caso de ser categoría residencial y comercial y doce (12) Salarios Básicos Unificados (SBU) en caso ser categoría industrial y embasadoras.
En caso de reincidencia se duplicará la multa inicial.
b) En caso de causar daños físicos a las redes de conducción del servicio de agua potable y alcantarillado, la persona natural y/o jurídica, responsable del hecho, deberá cubrir el costo total de la reparación de las redes públicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, será sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a tres (3) Salarios Básicos Unificados (SBU).
En caso que el daño fuere causado por una empresa y compañía constructora pública o privada, responsable de ejecutar una obra, ésta será responsable de cubrir el costo total de la reparación de las redes públicas, asumir el valor por concepto de caudal de agua potable desperdiciado; y, cancelar la multa correspondiente.
c) En caso de realizar cualquier tipo de derivaciones, desvíos y bypass para la colocación de redes y tuberías alternas y/o laterales de agua potable; así como accesorios, antes del medidor, a fin de evitar la marcación real de consumo diario, que genera el sistema de control denominado medidor; el infractor dueño del predio al que se instala la acometida, será sancionado pecuniariamente con una multa equivalente a cuatro (4) Salarios Básicos Unificados (SBU).
En caso de reincidencia se duplicará la multa inicial.
Art. 38.- Multas.- Las multas pecuniarias establecidas en la presente capitulo se aplicarán de acuerdo al Salario Básico Unificado (SBU) vigente a la fecha de la infracción y establecido por el Ministerio u organismo correspondiente.
Fecha de última actualización: 2021/07/08