Es la petición al Municipio de Rumiñahui, para que inspeccione al predio para verificar el consumo.
El registro del consumo de agua potable se lo efectuará a través de medidores instalados para cada una de las viviendas (domicilios), locales y centros comerciales, industrias y entidades públicas en la fachada frontal para una fácil toma de lectura del consumo. En caso de que no sea posible la instalación en la parte frontal, la DAPAC-R previo una análisis técnico del Jefe de Comercialización, determinará el lugar a ser colocado el medidor.
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
INSPECCIONES DE RECLAMO POR CONSUMO DE AGUA POTABLE
Oficio dirigido a Director /a de Agua Potable y Alcantarillado
No existe un requisito especial para este trámite
Emitir un Oficio dirigido a Director /a de Agua Potable y Alcantarillado
ingresar el documento en la Ventanilla 16 Atención al Ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec Ventanilla de Atención al Ciudadano.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
GADMUR
Ventanilla 16 Atención al Ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Lunes a viernes 07h30 a 16h00.
Art. 42.- Causas para la Baja de Facturas y/o Títulos de Crédito por Consumo de Agua Potable.- La Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas y Tesorería, previo informe de la DAPAC –R , podrá autorizar, y ejecutar la baja de facturas y/o títulos de crédito, por los valores correspondientes al servicio por consumo de agua potable, únicamente en los siguientes casos:
1. Previa inspección e informe favorable de la DAPAC –R, que determine que existe un error de lectura en el medidor, se procederá a la baja y reliquidación del consumo con la lectura correcta a la fecha de la inspección.
2. Previa inspección e informe favorable de la DAPAC –R, que determine que el medidor se encuentre averiado, dañado o cuando la luna se encuentra opaca o cristalizada; se procederá a la baja y reliquidación del consumo con el promedio de los últimos 6 meses. En el presente caso la DAPAC –R de oficio iniciará el trámite para el cambio del medidor.
3. Cuando el usuario documentadamente justifique a través de las facturas de luz eléctrica y teléfono fijo, que en su predio no existe consumo de los referidos servicios y previa inspección e informe favorable de la DAPAC –R que determine que el inmueble se encuentre deshabitado y sin consumo del servicio de agua potable, se procederá a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa básica mensual.
4. Previa inspección e informe favorable de la DAPAC –R, que determine que el predio a pesar de contar con el medidor y las acometidas correspondientes, no cuente con el servicio de agua potable, o éste se encuentre suspendido por cualquier causa, se procederá a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa básica mensual.
5. Cuando no sea posible realizar la lectura del medidor y por este motivo se cobre el valor correspondiente al mes anterior, a pedido del usuario y previa inspección e informe favorable de la DAPAC –R, se procederá a la baja y reliquidación del consumo real que marca el medidor de agua potable.
6. Previa inspección e informe favorable de la DAPAC –R, que determine que en un predio la lectura de consumo por el servicio de agua potable, sufra un incremento desmesurado en comparación a los últimos seis meses; se compruebe que el medidor no se encuentre averiado o dañado, no existan fugas en las tuberías internas del predio y que existió una burbuja de aire en la red principal; se procederá a la baja y reliquidación del consumo con la tarifa promedio de los últimos
6 meses.
Fecha de última actualización: 2021/07/08