Se entiende para conocer los servicios básicos que necesita el predio para subdivisión, construcción o venta.
El GADMUR a través de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y Comercialización DAPAC-R, brinda a los habitantes del Cantón Rumiñahui los servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales se sujetaran a las normas técnicas
Los beneficiarios de este servicio deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
FACTIBILIDAD DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
no existe ningún requisito especial
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.
El trámite no tiene costo
GADMUR
Montufar 251 y Espejo
Ventanilla 16 atención al ciudadano
Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Lunes a viernes de 07h30 a 16h00
Cuando desea renovar la factibilidad de agua potable se debe adjuntar la anterior factibilidad y el certificado de normas particulares actualizado.
La validez es de un año.
Son obligaciones de la Dirección de Agua Potable, Alcantarillado y
Comercialización DAPAC-R, las siguientes:
1. Realizar una operación eficiente de los sistemas de agua potable y alcantarillado, optimizando los recursos municipales;
2. Brindar un adecuado mantenimiento y soporte técnico a las redes de los sistemas de agua potable y alcantarillado, garantizando la prestación de servicios de calidad;
3. Garantizar que la calidad del agua que se distribuye en el cantón, cumpla con los estándares de calidad y sea apta para el consumo humano;
4. Verificar previamente que las calles, avenidas, caminos y pasajes donde se van a ejecutar obras de adoquinado y/o pavimentación, cuenten con las redes de agua potable y alcantarillado; y que éstas, se encuentren conectadas mediante acometidas domiciliarias de agua potable y alcantarillado a los predios colindantes con las referidas vías;
5. Registrar a los nuevos usuarios al catastro de abonados de agua potable de la DAPAC-R, en el plazo de 30 días a partir de la instalación de una nueva acometida para el servicio del líquido vital;
6. Suspender el servicio de agua potable, cuando exista un riesgo inminente de contaminación o cuando éste, se haya producido en la red de agua potable, sus fuentes de provisión y captación, tanques de almacenamiento y distribución y plantas de tratamiento del líquido vital, que ponga en peligro la salud de la población;
7. Suspender el servicio de agua potable, a los abonados que se encuentren en mora por tres meses, en la cancelación de las obligaciones generadas por consumo y/o instalación del servicio de agua potable;
8. Instalar, reinstalar y reubicar acometidas domiciliarias y medidores para la prestación de los
servicios;
9. Revisar periódicamente que los sellos colocados en los medidores no sean violentados, abiertos o destruidos y en caso de verificar que este hecho suceda, proceder con la sanción correspondiente;
10. Realizar el tendido de redes públicas de agua potable y alcantarillado; así como, su reparación, tanto por administración directa o mediante los procedimientos de contratación pública establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
11. Reparar las averías de las conexiones domiciliarias desde la red pública de agua potable y/o alcantarillado hasta la línea de fábrica, sin gravamen alguno para el propietario en casos de fuerza mayor o caso fortuito;
12. Poner en conocimiento del señor Alcalde y por su intermedio al Concejo Municipal hasta el 30 de
enero de cada año, el balance anual de las cuentas de Agua Potable y Alcantarillado, a fin de que el Cuerpo Colegiado adopte previo los informes técnicos correspondientes, las medidas necesarias al sistema tarifario que cubran las necesidades productivas, operacionales, administrativas y de inversión que garanticen la prestación de un servicio de calidad por parte del GADMUR; y,
13. Entregar al señor Alcalde o al Concejo Municipal la información relacionada al servicio de agua
potable y alcantarillado, cuando el Ejecutivo o el Cuerpo Colegiado del GADMUR, lo requieran.
Fecha de última actualización: 2021/07/08