De acuerdo al Art. 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, las personas mayores de 65 años gozaran de una exención del 50% de UN (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos. El exceso de estos límites pagarán las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal.
El peticionario deberá presentar una solicitud por escrito requiriendo la exoneración a la persona de la tercera edad, para lo cual adjuntará la cédula de ciudadanía, o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por el GADMUR. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberá realizarlo mediante una autorización escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la DAPAC –R, realizará una inspección al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.
La DAPAC –R llevará en un registro de las personas de la tercera edad que se encuentren beneficiadas por la exención establecida en el presente artículo y realizará anualmente una verificación de supervivencia de las personas mayores de 65 años a través de un censo o mediante la información que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederá a la anulación de la exención.
En caso de negativa, el GADMUR deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución
Los beneficiarios de las instalaciones de nuevas acometida de agua potable deben ser propietarios de un predio dentro del cantón Rumiñahui para acceder al servicio, este trámite lo puede realizar solo el titular o dueño del predio o en caso especial un apoderado con su respectiva autorización
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
EXONERACIÓN POR TERCERA EDAD EN EL SERVICIO DE AGUA POTABLE
El trámite no requiere de un requisito especial
Dirigir una solicitud al Director de Agua Potable y Alcantarillado.
Adjuntar
Ingresar la documentación en la Ventanilla 16 Atención al Ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
GADMUR
Ventanilla 16 Atención al Ciudadano o Ventanilla digital de atención al ciudadano, enviar al correo tramites@ruminahui.gob.ec
Lunes a viernes 07h30 a 16h00.
Art. 22.- Exenciones en la Tasa de Agua Potable.- La presente ordenanza establece las siguientes exenciones tributarias:
1. De acuerdo al Art. 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, las personas mayores de 65 años gozaran de una exención del 50% de UN (1) medidor de agua potable cuyo consumo mensual sea de hasta 20 metros cúbicos. El exceso de estos límites pagarán las tarifas normales. Los medidores que consten a nombre del beneficiario o su cónyuge o conviviente, pagarán la tarifa normal.
El peticionario deberá presentar una solicitud por escrito requiriendo la exoneración a la persona de la tercera edad, para lo cual adjuntará la cédula de ciudadanía, o el carné de jubilado y pensionista del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, datos que deberán ser debidamente verificados por el GADMUR. En caso que el peticionario no pueda presentar la solicitud personalmente, deberá realizarlo mediante una autorización escrita a una tercera persona, posteriormente un funcionario de la DAPAC –R, realizará una inspección al predio, para comprobar la veracidad de la solicitud.
La DAPAC –R llevará en un registro de las personas de la tercera edad que se encuentren beneficiadas por la exención establecida en el presente artículo y realizará anualmente una verificación de supervivencia de las personas mayores de 65 años a través de un censo o mediante la información que emita el Registro Civil. En caso de determinar que la persona ha fallecido, procederá a la anulación de la exención.
En caso de negativa, el GADMUR deberá informar al peticionario, por escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.
Fecha de última actualización: 2021/07/08