Una prohibición de enajenar bienes es una medida legal que impide al propietario de un bien (generalmente inmueble, aunque también puede recaer sobre bienes muebles específicos) venderlo, donarlo, hipotecarlo o realizar cualquier otro acto que implique transferir su dominio o constituir un gravamen sobre él. En esencia, es una limitación al derecho de propiedad, específicamente a la facultad de disposición (el ius abutendi).
Esta medida tiene un carácter preventivo o cautelar, y su principal objetivo es asegurar el cumplimiento de una obligación o garantizar el resultado de un proceso judicial.
¿A quién está dirigido?
Toda persona natural o jurídica que busque imponer una limitación sobre un bien inmueble a fin de poder garantizar el cumplimiento de una obligación o garantizar un resultado judicial.
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Razón de Inscripción de Prohibición de Enajenar
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Pago por concepto de inscripción de prohibición de enajenar
- Cédula de ciudadanía original o copia del peticionario
- Escritura pública de prohibición de enajenar o notificación dirigida al Registrador de la Propiedad
- Certificado(s) de Gravamen(es) actualizado(s).
- Copia de la Carta de pago del Impuesto Predial, del año en curso
- Formulario de Ingreso de Tramite
- Requisitos Propios del GADMC-PENIPE
Requisitos Especiales:
- En el caso de procesos judiciales, se deberá adjuntar el expediente y la comisión dirigida al Registrador de la Propiedad, en donde claramente se disponga la inscripción de la medida cautelar
- En los casos en los que la prohibición de enajenar sea interpuesta con el fin de garantizar una obligación, se deberá adjuntar los documetos habilitantes del banco o cooperativa que solicita la la misma.
- En los casos en los que la prohibición de enajenar sea interpuesta con el fin de garantizar una obligación, en los que no haya intervenido el dueño del inmueble sino su apoderado, se deberá adjuntar la razón de que el poder se encuentra vigente
NOTA
El peticionario deberá tener en consideración que la prohibición de enajenar bienes únicamente puede ser solicitada e impuesta por instituciones financieras del Estado, Cooperativas y autoridades judiciales competentes.
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
TRÁMITE EN LÍNEA:
- Ingresar en la opción "trámite en línea".
- Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
- Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec, en caso de ser observado (opción trámite en línea).
- Recibir por medio de correo electrónico la proforma emitida por parte del Registro de la Propiedad.
- Pagar a favor del Registro de la Propiedad, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
- Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
- Recibir por medio de correo electrónico la factura emitida por el Registro de la Propiedad.
- Recibir por medio de correo electrónico la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
- Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad.
- Subsanar observaciones (en caso de existir).
- Realizar el pago según las formas aceptadas.
- Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
- El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
- Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
- En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
- El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención:
Aplicación Móvil, Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
El costo de la revisión e inscripción de la prohibición de enajenar es de $ 25,00 (VEINTICINCO DOLARES)
El pago mediante transferencia bancaria se realizara a la siguiente cuenta:
- GADM DE PENIPE
- Banco de Pacifico
- Cuenta Corriente No. 5396457
- RUC: 0660000950001
NOTA:
De ser el caso, se aplicaran los descuentos previstos en la normativa legal vigente.
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Horario: Lunes a Viernes de 08h00 a 17h00.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Chimborazo, cantón Penipe, parroquia matriz . Calle David Ramos 08-21 y Mons. Silvio Luis Haro
Fecha de última actualización: 2025/07/18