En el ámbito jurídico ecuatoriano, la Liquidación de la Sociedad Conyugal es el proceso legal (judicial o extrajudicial) mediante el cual se determina, cuantifica y distribuye el patrimonio (bienes y deudas) adquirido por los cónyuges durante la vigencia de su matrimonio, una vez que la sociedad conyugal ha sido previamente disuelta.
Para comprenderlo a cabalidad, es importante desglosar algunos conceptos clave:
-
Sociedad Conyugal: En Ecuador, por el solo hecho del matrimonio, se forma entre los cónyuges una sociedad de bienes o sociedad conyugal, salvo que se pacten capitulaciones matrimoniales. Esta sociedad adquiere un patrimonio propio, distinto del patrimonio personal de cada cónyuge, compuesto por los bienes y deudas generados durante el matrimonio (conocidos como "gananciales").
-
Disolución de la Sociedad Conyugal: Este es el paso previo e indispensable para la liquidación. La sociedad conyugal se disuelve por diversas causas, siendo las más comunes:
-
Divorcio.
-
Declaración de nulidad del matrimonio.
-
Sentencia judicial que declare la disolución a pedido de uno de los cónyuges (separación de bienes).
-
Muerte de uno de los cónyuges.
-
Por mutuo acuerdo de los cónyuges ante Notario o Juez.
¿A quién está dirigido?
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, legalmente constituidas en el Ecuador o sucursales de compañías extranjeras, podrán inscribir la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal, cuando posean bienes dentro de la jurisdicción del cantón Penipe, a fin de que estos sean incluidos en los registros de determinado predio
Dirigido a:
Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?
Razón de Inscripción de la liquidación o disolución conyugal
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Requisitos Obligatorios:
- Pago por concepto de emisión de Razón de Inscripción
- Presentar copia u original de la Cédula de Ciudadanía del Peticionario
- Presentar copia u original de la Cédula de Ciudadanía del Propietario del Bien
- Formulario conoce a tu cliente
- Formulario de solicitud de Ingreso de trámite
- Escritura de liquidación o protocolización de sentencia debidamente ejecutoriada
- Pagos de alcabalas y utilidad (zona urbana); pago de alcabalas (zona rural).
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
- Certificado de gravámenes actualizado (vigencia 30 días)
- Partida de matrimonio marginada con la Disolución de la Sociedad Conyugal, o, del vinculo matrimonial, de ser el caso.
- Cláusula con avalúo general e individual del o los inmuebles.
- En el caso de existir excedentes o diferencias antes de realizar la nueva escritura de traspaso de dominio.
- En la escritura debe constar la autorización de inscripción en el Registro de la propiedad. (Art. 41de la Ley de Registro)
- Razón Notarial de haberse publicado en la prensa, disponiéndose la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Certificación Catastral actualizada
- Carta de pago del impuesto predial del año en curso.
Requisitos Especiales:
- En caso de solicitar o intervenir en calidad de apoderado, debe contar con el Poder debidamente notarizado, conjuntamente con la razón de que el mismo no se encuentra revocado
- En caso de que la transferencia sea de Acciones y Derechos se deberá adjuntar el pago del impuesto predial del lote global.
- Si en la liquidación existe renuncia de gananciales, deberá presentar el pago del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, formulario 108 y anexo emitido y sellado por el SRI en original o en copia certificada;o, certificado liberatorio por prescripción o exoneración respectiva. (Art. 36 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno - LORTI y Art.54 del Reglamento a la LORTI)
- Oficio del Notario dirigido al Registrador Mercantil con la disposición de Inscripción. (para liquidación de la sociedad conyugal)
- Carta dirigida al Registrador Mercantil solicitando la Inscripción. (para disolución de la sociedad conyugal)
Formatos y anexos
¿Cómo hago el trámite?
TRÁMITE EN LÍNEA:
- Ingresar en la opción "trámite en línea".
- Llenar el formulario web, adjuntando los requisitos del formulario (debe ser legible y acorde al trámite). En el Formulario debe seleccionar una de las siguientes opciones: NUEVO TRÁMITE: En caso de que usted este ingresando su solicitud por primera vez o su trámite aún no haya sido facturado. REINGRESO DE TRÁMITE: Para ingresar pagos o subsanar documentos de un trámite ya solicitado anteriormente.
- Recibir proforma por parte del Registro de la Propiedad Penipe.
- Pago a favor del Registro del Cantón Penipe, a través de los mecanismos de recaudación habilitados.
- Registrar el comprobante de pago reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
- Recibir la factura.
- Subsanar observaciones reingresando el trámite en la plataforma gob.ec (opción trámite en línea).
- Recibir la razón de inscripción.
TRÁMITE PRESENCIAL:
- Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro del Cantón Penipe.
- Subsanar observaciones (en caso de existir).
- Realizar el pago según las formas aceptadas.
- Retirar la razón de inscripción.
NOTA:
- El ciudadano que realice su trámite en línea, receptará observaciones y/o la razón de inscripción a través del correo electrónico que registró en la petición en el formulario en línea.
- Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico, tanto en su bandeja de entrada cómo bandeja de correos no deseados, a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
- En caso de que existan observaciones, el usuario deberá proporcionar la documentación subsanada y registrando los campos requeridos en el formulario web en la opción trámite en línea.
- El plazo para subsanar las observaciones es de máximo 60 días.
Canales de atención:
Correo electrónico, Presencial.
¿Cuál es el costo del trámite?
Para el pago de los derechos de registro por la inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, adjudicaciones y extinciones de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, se considerará las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos:

NOTA:
El pago mediante transferencia bancaria se realizara a la siguiente cuenta:
- GADM DE PENIPE
- Banco de Pacifico
- Cuenta Corriente No. 5396457
- RUC: 0660000950001
¿Dónde y cuál es el horario de atención?
Horario: Lunes a Viernes de 8h00 a 17h00.
TRÁMITE EN LÍNEA:
La plataforma se encuentra disponible las 24 horas.
TRÁMITE PRESENCIAL:
Provincia de Chimborazo, Cantón Penipe. Parroquia Matrix Calle David Ramos 08-21 y Mons. Silvio Luis Haro
Fecha de última actualización: 2025/07/18