Revisión de planos de las edificaciones que se constituyan bajo el régimen de propiedad horizontal se sujetarán a las regulaciones de uso y utilización del suelo, contemplados en la zonificación establecida en la presente ordenanza y a las especificaciones contenidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, contempla para este trámite a todas las personas naturales ecuatorianas y extranjeras que sean mayores de edad, así como también las personas jurídicas públicas y privadas
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación propiedad horizontal
1. Los planos de una construcción a declararse en propiedad horizontal, individualizarán claramente cada una de las áreas a venderse separadamente, y se inscribirán en el registro de la Propiedad, conjuntamente con la resolución administrativa de la Declaratoria de Propiedad Horizontal, según lo establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece lo siguiente:
Terminada la construcción de un edificio de propiedad horizontal, se protocolizará en una de las notarías del cantón, el plano general del edificio con las respectivas resoluciones y los reglamentos de Copropiedad, y se inscribirá una copia en el Registro de la Propiedad, en un libro especial que se llevará para el efecto, a excepción del reglamento. La copia del plano se guardará en el archivo del Registrador. El plano contendrá los siguientes detalles:
a) Ubicación y linderos del inmueble;
b) Cuadros técnicos en donde consten linderos, uso comunal, y alícuotas;
c) Ubicación y número que corresponda a cada piso, departamento o local; y,
d) Ubicación de las instalaciones de luz y fuerza, agua potable, teléfono, calefacción y ventilación si las hubiere, desagües, y de los demás bienes comunes. Se hará, además, referencia al plano general del edificio y se concretará la ubicación del piso, departamento o local y el número respectivo.
2. Al conjunto de documentos exigidos, se adjuntarán además el reglamento interno de Copropiedad legalmente aprobado por el GAD Municipal del Cantón Pastaza conforme lo establece el artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal. Reglamento que además de las disposiciones emanadas por la municipalidad, deberá también sujetarse a lo previsto en el Art. 12 de la Ley antes mencionada.
3. Para el traspaso de dominio de propiedades declaradas en Propiedad Horizontal, la Dirección de Avalúos y Catastros requerirá la Resolución de Propiedad Horizontal conferido por la Dirección de Planificación y Ordenamiento Territorial.
4. Para que una edificación pueda ser declarada en propiedad horizontal por la Municipalidad, deberá al menos haberse concluido como mínimo toda la obra civil, así como las obras comunales complementarias.
Edificaciones en propiedad horizontal
Las edificaciones en propiedad horizontal a más de sujetarse a los requerimientos anteriores cumplirán las siguientes disposiciones especiales:
a) Los grupos B, C, D y E constantes en el cuadro inmediato anterior tendrán un área para ser utilizada por el portero o conserje no menor a 9,5 m2. (habitación y baño) conforme las dimensiones mínimas de los locales establecidas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianía externa en un área no mayor a 5 m2. Además, el grupo B tendrá una sala comunal de copropietarios, con un área que será calculada conforme las Normas de Arquitectura y Urbanismo, que en ningún caso será inferior a veinte metros cuadrados. Para los grupos C, D y E la sala comunal será igual a un metro cuadrado por unidad de vivienda o su equivalente para comercios y oficinas con un máximo de cuatrocientos metros cuadrados que pueden estar divididos y localizados hasta en cuatro sitios, no pudiendo cada uno de ellos tener un área menor a 100 m2.; con sus respectivos artefactos sanitarios.
b) Se podrán ubicar las áreas comunales en las terrazas de los edificios, ocupando como máximo el veinte por ciento del área. Esta construcción será contabilizada como parte del COS TOTAL y no será contabilizada en el número de pisos del edificio, y deberá mantener un retiro mínimo de 5 m del límite de la terraza hacia el retiro frontal.
c) Los espacios comunales ubicados en subsuelo, no se contabilizarán como piso útil, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento del coeficiente de ocupación del suelo en planta baja establecido por la zonificación. Esta área será contabilizada como parte del COS TOTAL.
d) En los grupos C, D y E las edificaciones deberán estar dotadas de un espacio para depósito de basura con un área no menor de 4 m2 y con un lado mínimo de 1.8 metros.
e) Edificios para centros comerciales:
• En general para centros comerciales se requerirá: baterías sanitarias, guardianía, oficina de administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 50 m2 de comercios; sala que en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados. Los estacionamientos para clientes estarán de acuerdo a lo establecido en el presente documento sobre los requerimientos Mínimos de
Estacionamientos y a las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
• Para centros comerciales populares se requerirá que los proyectos contemplen:
f) En edificios para oficinas se requerirá: guardianía, oficina de Administración, sala de copropietarios en una proporción de un metro cuadrado por cada 50 m2 de oficinas, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados de acuerdo a lo establecido en las Normas de Arquitectura y Urbanismo. Se proveerá de una unidad sanitaria para el público (inodoro, lavabo y urinario);
g) Para edificaciones de estacionamientos se requerirá: baterías sanitarias, oficina de Administración, guardianía, sala de copropietarios en una proporción de 0.50 metros cuadrados por cada estacionamiento, en ningún caso será menor a 20 metros cuadrados ni mayor a cuatrocientos metros cuadrados;
h) Para edificaciones de bodegas se requerirá: guardianía, oficina de Administración y estacionamientos para clientes. Los estacionamientos se calcularán de acuerdo a lo establecido en los Requerimientos Mínimos de Estacionamientos del presente documento y en las Normas de Arquitectura y Urbanismo;
Disposiciones especiales para edificaciones en propiedad Horizontal
1. Cisterna y equipo hidroneumático: Toda edificación de una altura mayor a cuatro pisos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal y estén comprendidos en los grupos B, C, D y E, están obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un día y el equipo hidroneumático para la distribución de caudales;
2. Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, comprendidos en los grupos D y E, podrán considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petróleo, para ser distribuido por tubería a cada departamento de conformidad con las Normas establecidas por el INEN y las constantes en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
3. Casilleros postales: toda edificación en propiedad horizontal, comprendidos en los grupos C, D y E, contará con casilleros o buzones para el servicio postal;
4. Radio y televisión: En todas las edificaciones destinadas a uso residencial comprendidos en los grupos D y E, podrán instalar antenas colectivas de televisión y enlaces de radio difusión en frecuencia modulada. Cuando se instalare una antena receptora de señal de televisión vía satélite, ésta deberá emplazarse en el sitio del edificio en que menor impacto visual suponga para el medio.
5. Podrán instalarse en remplazo de los requerimientos individuales, lavadoras y secadoras de uso comunal, así como compactadoras de basura.
6. Medidores de agua potable y energía eléctrica individuales, ubicados en lugares que faciliten su lectura.
7. En caso de no disponer de red de alcantarillado, éstos deberán realizar redes por separado de aguas lluvias y de aguas servidas, con su correspondiente planta de tratamiento para el caso de aguas servidas;
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pastaza, con la finalidad de brindar facilidades a los usuarios pone a disposición el procedimiento a seguir para este trámite: Primero se debe crear el usuario ingresando a la página web municipal www.puyp.gob.ec, en la sección servicios, seleccionar servicios en línea, para crear un usuario dar clic en suscribirse al portal, se debe seguir los siguientes pasos:
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
Formulario de aprobación para declaratoria de propiedad horizontal es el 3% del SBU
COSTO ADICIONAL
Igual a el costo de m2 de construcción municipal por las áreas exclusivas de la propiedad horizontal por el 2x1000 (0,002)
DIRECCIÒN DE PLANIFICACIÓN - ÁREA DE REGULACIÓN URBANA
GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
FRANCISCO DE ORELLANA Y 9 DE OCTUBRE
DE LUNES A JUEVES DE 08H00 A 17H30
VIERNES DE 08H00 A 14H00
No tiene vigencia o caducidad
Contacto: Atención al usuario - Regulación Urbana
Email: planificacion@puyo.gob.ec
Teléfono: 032994240 ext 262
Son sujetos a las normas de régimen de propiedad horizontal.-
Los diversos pisos de un edificio, los departamentos o locales en los que se divida cada piso,
los departamentos o locales de las casas de un solo piso, así como las casas o villas de los
conjuntos residenciales, cuando sean independientes y tengan salida a una vía u otro espacio
público directamente o a un espacio condominial conectado y accesible desde un espacio
público, podrán pertenecer a distintos propietarios.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-01 | 0 | 3 |
| 2 | 2025-02 | 0 | 5 |
| 3 | 2025-03 | 0 | 2 |
| 4 | 2025-04 | 0 | 3 |
| 5 | 2025-05 | 0 | 3 |
| 6 | 2025-06 | 0 | 5 |
| 7 | 2025-07 | 0 | 2 |
| 8 | 2025-08 | 0 | 1 |
| 9 | 2025-09 | 0 | 0 |
| 10 | 2025-10 | 0 | 4 |
| 11 | 2024-01 | 0 | 2 |
| 12 | 2024-02 | 0 | 4 |
| 13 | 2024-03 | 0 | 1 |
| 14 | 2024-04 | 0 | 1 |
| 15 | 2024-05 | 0 | 6 |
| 16 | 2024-06 | 0 | 9 |
| 17 | 2024-07 | 0 | 4 |
| 18 | 2024-08 | 0 | 0 |
| 19 | 2024-09 | 0 | 3 |
| 20 | 2024-10 | 0 | 6 |
| 21 | 2024-11 | 0 | 3 |
| 22 | 2024-12 | 0 | 1 |
| 23 | 2023-01 | 0 | 0 |
| 24 | 2023-02 | 0 | 0 |
| 25 | 2023-03 | 0 | 1 |
| 26 | 2023-04 | 0 | 1 |
| 27 | 2023-05 | 0 | 1 |
| 28 | 2023-06 | 0 | 1 |
| 29 | 2023-07 | 0 | 1 |
| 30 | 2023-08 | 0 | 2 |
| 31 | 2023-09 | 0 | 0 |
| 32 | 2023-10 | 0 | 1 |
| 33 | 2023-11 | 0 | 2 |
| 34 | 2023-12 | 0 | 1 |
| 35 | 2022-01 | 0 | 1 |
| 36 | 2022-02 | 0 | 4 |
| 37 | 2022-03 | 0 | 1 |
| 38 | 2022-04 | 0 | 0 |
| 39 | 2022-05 | 0 | 4 |
| 40 | 2022-06 | 0 | 0 |
| 41 | 2022-07 | 0 | 1 |
| 42 | 2022-08 | 0 | 0 |
| 43 | 2022-09 | 0 | 6 |
| 44 | 2022-10 | 0 | 4 |
| 45 | 2022-11 | 0 | 0 |
| 46 | 2022-12 | 0 | 1 |
| 47 | 2021-01 | 0 | 0 |
| 48 | 2021-02 | 0 | 3 |
| 49 | 2021-03 | 0 | 1 |
| 50 | 2021-04 | 0 | 1 |
| 51 | 2021-05 | 0 | 1 |
| 52 | 2021-06 | 0 | 4 |
| 53 | 2021-07 | 0 | 1 |
| 54 | 2021-08 | 0 | 3 |
| 55 | 2021-09 | 0 | 1 |
| 56 | 2021-10 | 0 | 0 |
| 57 | 2021-11 | 0 | 3 |
| 58 | 2021-12 | 0 | 1 |
| 59 | 2020-09 | 0 | 3 |
Fecha de última actualización: 2025/11/13