Las instituciones financieras o personas escogen entre otras estas garantías: Las Personales si son dadas por deudores solidarios o garantías reales mediante Hipoteca y Prohibición de Enajenar y que llamaríamos voluntarias, estas tiene que realizar mediante una escritura publica suscrita por el propietario del bien inmueble y que a su vez es deudor o garante del crédito; Cuando se establece este tipo de garantías la acreedora realiza un avaluó comercial con la finalidad que el bien inmueble valga mas que el crédito concedido. Puede darse el caso que la garantía ha sido personal, y no cancelan el crédito o sus cuotas el acreedor puede llevar su cobro a instancias judiciales y solicitar al Juez que disponga la prohibición de enajenar del bien inmueble cuyo propietario es el deudor. Para este objetivo el acreedor tiene que aparejar a la demanda el certificado del bien inmueble donde conste que dicho bien pertenece al deudor, Y una vez provisto favorablemente por parte del señor Juez debe ser marginada por el Registrador de la Propiedad en el libro de la Propiedad donde conste inscrita el bien inmueble.
Resultado en el Proceso del Tramite de Prohibiciones, previamente se debe aclarar que para imponer un gravamen sobre un bien inmueble se llama Voluntaria; y judicial si se convierte en medidas cautelares dispuestas por una autoridad competente: En este caso el beneficiario pasa a ser el acreedor en razón que su crédito esta está salvaguardado mediante una garantía real; en igual forma si no ha obtenido el pago de manera voluntaria queda la opción de demandar y solicitar que se imponga la medida cautelar de Prohibición de Enajenar del bien o bienes del deudor o garante del crédito, en este contexto en razón que esta de por medio el patrimonio del deudor para el beneficiario es mas seguro la recuperación del valor prestado.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Prohibiciones de Enajenar
PAGO DE DE DERECHOS DE INSCRIPCION, REVISION DE ENCONTRARSE ACORDE CON EL COOTAD Y ORDENANZA RESPECTIVA.
Las instituciones financieras o personas escogen entre otras estas garantías: Las Personales si son dadas por deudores solidarios o garantías reales mediante Hipoteca y Prohibición de Enajenar y que llamaríamos voluntarias, estas tiene que realizar mediante una escritura publica suscrita por el propietario del bien inmueble y que a su vez es deudor o garante del crédito; Cuando se establece este tipo de garantías la acreedora realiza un avalúo comercial con la finalidad que el bien inmueble valga mas que el crédito concedido. Puede darse el caso que la garantía ha sido personal, y no cancelan el crédito o sus cuotas el acreedor puede llevar su cobro a instancias judiciales y solicitar al Juez que disponga la prohibición de enajenar del bien inmueble cuyo propietario es el deudor. Para este objetivo el acreedor tiene que aparejar a la demanda el certificado del bien inmueble donde conste que dicho bien pertenece al deudor, Y una vez provisto favorablemente por parte del señor Juez debe ser marginada por el Registrador de la Propiedad en el libro de la Propiedad donde conste inscrita el bien inmueble.
Canales de atención: Presencial.
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Fecha de última actualización: 2026/02/13