Es un proceso de cancelaciones judiciales o voluntarias de Prohibiciones de enajenar, gravámenes, embargos…se puede dividir en subprocesos en razón que cada uno de las cancelaciones tiene su propio tramite y requisitos, a saber: Cancelaciones Voluntarias lo efectúan mediante una escritura publica de Cancelaciones suscrita por la acreedora, con el requisito único que dentro del antecedente debe constar la Hipoteca y/o la Prohibición de Enajenar ha realizado el propietario del bien inmueble a favor de la acreedora realizado en una Notaria del País y legalmente Inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. Cuando son dispuestas la Cancelación por el Juez significa que han sido demandas por el acreedor y que obviamente ha sido mediante este requerimiento judicial para que el deudor y propietario del bien haya solventado favorablemente la deuda en favor del Acreedor, consecuentemente obtenga la cancelación de las medidas cautelares impuestas sobre el bien inmueble.
Resultado del Proceso del Tramite de Cancelaciones; producto de actos y contratos que se refieran a cancelaciones de gravámenes, derechos reales y otros, suscritos por el acreedor a quien benefició esta garantia real. Procede la cancelación de Prohibiciones de Enajenar incluso Embargos cuando estas han sido dipuestas por autoridad competente, poniendo de relieve el aforismo juridico que las cosas se deshacen de la misma forma como se hacen. En definitiva el beneficiario de estas Cancelaciones son las personas que tuvieron créditos y han sido solventadas de manera oportuna y apropiada a favor de su acreedor.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Cancelaciones
PAGO DE DE RECHOS DE INSCRIPCION, REVISION DE ANTECEDENTES, QUE ESTE ACORDE CON LA LEY DE REGISTRO Y MAS LEYES CONEXAS
Es un proceso de cancelaciones judiciales o voluntarias de Probiciones de enajenar, gravamenes, embargos…se puede dividir en subprocesos en razón que cada uno de las cancelaciones tiene su propio tramite y requsitos, a saber: Cancelaciones Voluntarias lo efectuan mediante una escritura publica de Cancelaciones suscrita por la acreedora, con el requisto unico que dentro del antecedente debe constar la Hipoteca y/o la Prohibicion de Enajenar ha realizado el propietario del bien inmueble a favor de la acreeedora realizado en una Notaria del País y legalmente Inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. Cuando son dispuestas la Cancelación por el Juez significa que han sido demandas por el acreedor y que obviamente ha sido mediante este requerimiento judicial para que el deudor y propietario del bien haya solventado favorablemente la deuda en favor del Acreedor, consecuentemente obtenga la cancelación de las medidas cautelares impuestas sobre el bien inmueble.
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Fecha de última actualización: 2026/02/13