Acto mediante el cual cesa el estado de indivisión hereditaria, dejando las herencias de constituir acciones y derechos proindiviso, para transformarse en bienes individualizados y determinados como cuerpo cierto, adjudicados a cada heredero..
Este trámite está dirigido a los herederos de una persona fallecida que deseen concluir el proceso de distribución de los bienes de la sucesión, finalizando la comunidad de bienes entre los herederos. La comunidad sucesoria se forma cuando, tras el fallecimiento del titular de la herencia, los bienes quedan en copropiedad entre todos los herederos hasta que se realice su partición o adjudicación definitiva.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana.
Inscripción de la Extinción de la Comunidad Sucesoria
El acto deberá constar en escritura pública debidamente otorgada ante Notaría competente y cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa legal vigente.
Escrituras públicas.
El Registro de la Propiedad es una entidad pública de acceso a toda la ciudadanía, facultada para proporcionar información sobre inscripciones de bienes inmuebles, posesiones efectivas, inscripciones mercantiles, entre otros actos registrales. Estos servicios se brindan de manera presencial en las instalaciones de la dependencia, de lunes a viernes, en horario de 08:00 a 17:00.
Canales de atención: Presencial.
Conforme a la Tabla de Aranceles del Registro de la Propiedad (Art. 36, Ordenanza Municipal N.º 1, Registro Oficial Edición Especial 1642).
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, perteneciente a la provincia de Los Ríos, ubicado en la intersección de las calles Antonio de la Bastida y 10 de Agosto, con horario de atención de 08h00 a 17h00, de lunes a viernes.
El acto consolida el derecho de dominio en un cien por ciento (100%) a favor del beneficiario, perfeccionando su titularidad plena sobre el bien.
Contacto: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN MONTALVO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
Email: registro@montalvo.gob.ec
Fecha de última actualización: 2026/04/01