Acto mediante el cual una persona natural o jurídica, con el fin de garantizar el cumplimiento de una obligación, solicita o dispone la medida cautelar de prohibición sobre un bien; o que, a su vez, es ordenada por autoridad competente para asegurar el fiel cumplimiento de una obligación.
La persona natural o jurídica a cuyo favor se establece la prohibición de enajenar es aquella que tiene un interés legítimo en garantizar el cumplimiento de una obligación pendiente. Este trámite consiste en la inscripción de una limitación sobre un bien inmueble en el Registro de la Propiedad, con el fin de impedir que el propietario pueda vender, transferir o disponer del bien mientras exista dicha obligación.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Inscripción de Prohibición de Enajenar.
Orden judicial o disposición emitida por una institución financiera o por autoridad competente.
Orden judicial u orden administrativa.
El trámite se realiza de manera presencial en las oficinas del Registro de la Propiedad, a través de la ventanilla de atención al usuario. El solicitante, ya sea la persona interesada o su representante legal, deberá acercarse con la documentación habilitante que respalde la solicitud de inscripción de la prohibición de enajenar.
Canales de atención: Presencial.
Conforme a la Tabla de Aranceles del Registro de la Propiedad (Art. 36, Ordenanza Municipal N.º 1, Registro Oficial Edición Especial 1642).
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, perteneciente a la provincia de Los Ríos, ubicado en la intersección de las calles Antonio de la Bastida y 10 de Agosto, con horario de atención de 08h00 a 17h00, de lunes a viernes.
vigencia hasta cuando cumpla con su periodo
Contacto: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN MONTALVO, PROVINCIA DE LOS RÍOS
Email: registro@montalvo.gob.ec
Fecha de última actualización: 2026/04/01