El trámite de fraccionamientos urbanos, rurales y rurales en centros poblados es el procedimiento mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal autoriza el fraccionamiento, unificación, rectificación de linderos y mensuras, regularización de excedentes y particiones extrajudiciales de bienes inmuebles, conforme a la normativa técnica, urbanística y legal vigente aplicable.
Los beneficiarios del trámite de fraccionamientos urbanos, rurales y rurales en centros poblados son el propietario del predio o su apoderado legal, quienes obtienen la autorización municipal para realizar fraccionamientos, unificaciones, rectificaciones de linderos y mensuras, regularización de excedentes o particiones extrajudiciales, conforme a la normativa técnica y legal vigente aplicable.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
FRACCIONAMIENTOS URBANOS
1. Solicitud en especie valorada de revision y aprobacion de planos de fraccionamiento
2. Certificado de no adeudar al GADM-MONTALVO
3. Copia de la escritura, registrada y catastrada
4. Copia de la carta de pago del impuesto predial actualizado
5. Copia de cedula(s) de ciudadanía y certificado(s) de votación a color del propietario(s) o Representante Legal
6. Copia del certificado del Registro de la propiedad
7. Cuatro juegos de planos (dos originales y dos copias en formato A3), firmado y sellado por el profesional y propietario(s) los cuales contenga:
a. Plano Global
b. Plano de Lote Global Fraccionado
c. Planos de los Lotes Fraccionados individuales
8. Certificado del Senescyt del Profesional que realizo el Levantamiento
9. Plano Georreferenciado en digital formato .dwg (1 Cd) NOTA Se requiere inspección
-Certificado Sic
- Informe Técnico
El trámite de fraccionamientos urbanos, rurales y rurales en centros poblados se realiza a través de la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, mediante la Plataforma Virtual, donde se recepta, revisa, valida y procesa la documentación presentada, verificando el cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y urbanísticos establecidos en la normativa vigente aplicable.
Canales de atención: Presencial.
“LA ORDENANZA SUSTITUTIVA, QUE REGULA EL FRACCIONAMIENTO Y LOTIZACIÓN DE PREDIOS DE ZONAS: URBANA Y RURAL DEL CANTÓN MONTALVO” FRACCIONAMIENTOS URBANOS
De 1 a 5 lotes
2.5% del S.B-U.
URBANO (DE 1,00m2 a 1000,00 m2)
De 6 a 10 lotes
5% del S.B-U.
De 11 en adelante 7% del S.B-U.
De 1 a 5 lotes
3% del S.B-U.
URBANO (De 1000,00 m2 en adelante)
De 6 a 10 lotes
6% del S.B-U.
De 11 en adelante 7% del S.B-U. FRACCIONAMIENTOS RURALES
De 1 a 5 lotes
2.5% del S.B-U.
RURAL (De 1,00 m2 a 3500,00 m2)
De 6 a 10 lotes
5% del S.B-U.
De 11 en adelante 7% del S.B-U.
De 1 a 5 lotes
3% del S.B-U.
RURAL (De 3500,00 m2 a 10000,00 m2)
De 6 a 10 lotes
6% del S.B-U.
De 11 en adelante 7% del S.B-U.
De 1 a 5 lotes
3,5% del S.B-U.
RURAL (De 10000,00 m2 a 30000,00 m2)
De 6 a 10 lotes
7% del S.B-U.
De 11 en adelante 8% del S.B-U.
De 1 a 5 lotes
4% del S.B-U.
RURAL (De 30000,00 m2 en adelante)
De 6 a 10 lotes
8% del S.B-U. De 11 en adelante 9% del S.B-U.
Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Lunes a Viernes, 08h00 a 17h00
Ilimitada
Fecha de última actualización: 2026/07/17