El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo, en derecho, reconoce la tenencia de las personas que han permanecido en posesión pacífica, pública e Ininterrumpida y notoria por más de cinco años, sobre los bienes inmuebles ubicados dentro del perímetro urbano, zonas rurales de expansión urbana, centros urbano-parroquiales y centros poblados en la jurisdicción del cantón Montalvo, que, mediante ordenanza, han sido aprobados y estén vigentes. Son beneficiarios de la Titularización Administrativa todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que no poseen título inscrito sobre la posesión de sus bienes.
El Gobierno Municipal de Montalvo, en base a los preceptos enunciados y como una manera de ejercer su potestad de planificar y controlar el uso y ocupación del suelo urbano, evitando la especulación del suelo y el crecimiento desordenado de la ciudad y los nuevos asentamientos urbanos, establece en este cuerpo normativo, los procedimientos para garantizar un desarrollo armónico, ordenado y sostenido en todas las zonas urbanas del cantón, pero primordialmente, las acciones que permitan a los posesionarios de predios no titularizados, legalizar su situación actual y a futuro, ser parte de los beneficios que la ley los ampara, tanto en el aspecto social y financiero.
Los beneficiarios del trámite de Adjudicación y Compra de Solar Mostrenco son las personas naturales o jurídicas interesadas en adquirir legalmente un terreno declarado como mostrenco, es decir, un bien inmueble que no posee propietario identificado o registrado conforme a la normativa vigente. Este trámite beneficia principalmente a quienes buscan regularizar la posesión y obtener el reconocimiento legal de la propiedad mediante el proceso de adjudicación correspondiente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Adjudicación de solar mostrenco
"Reforma a la ordenanza que norma la regularización y adjudicación administrativa de los bienes mostrencos del cantón Montalvo.”
Art. 15.- Requisitos para la adjudicación.
Los interesados en titularizar los predios que se encuentren dentro de las zonas ante señaladas, deberán entregar en la Secretaría General y de concejo municipal, los siguientes requisitos:
a) Tener más de cinco años de posesión en el inmueble desde su mayoría de edad o haber adquirido la posesión del bien inmueble por medio de escritura pública de cesión de posesión legalmente celebrada, que se demostrará con la declaración juramentada o la respectiva escritura pública.
b) Solicitud en especie valorada única dirigida a la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal.
c) El testimonio y copia de cedula de dos vecinos del lugar, que declaren saber y conocen de la forma y posesión del bien reclamado por los peticionarios.
d) Declaración Juramentada ante Notario Público en la que conste. 1) Que los declarantes están en posesión actual, regular, pacifica, notoria e ininterrumpida por lo menos en los últimos cinco años desde su mayoría de edad o que hayan adquirido la posesión del bien inmueble por medio de escritura pública legalmente celebrada.
2) Que los declarantes conocen que no existe escritura pública que transfiera el dominio, legalmente inscrita sobre el inmueble.
3) Que los declarantes han efectuado todas las averiguaciones necesarias para determinar si alguna otra persona tiene escrituras de transferencia de dominio inscritas sobre el referido inmueble, sin que las haya encontrado.
4) Que los declarantes manifiesten que no hay conflicto de linderos o posesorio alguno con los colindantes del predio objeto de la titularización, ni con tercero alguno excluyendo de posteriores responsabilidades al GAD Municipal Montalvo.
5) Que los declarantes manifiesten que con la titularización que pretenden, no se está fraccionando, dividiendo o desmembrando predios; y.
6) Que los declarantes conocen la normativa vigente para este procedimiento y que asumen las consecuencias administrativas, civiles y penales que se deriven del mismo, relevando a la Municipalidad de toda responsabilidad sobre los datos consignados y las afirmaciones declaradas o de las reclamaciones de terceros sobre esta declaración y el procedimiento que solicita.
7) Que los declarantes y su cónyuge o conviviente (en Caso de ser casado o mantener unión de hecho); no adeudan a la municipalidad.
e) Para predios con superficie inferior a 90 m²: Declaración juramentada del posesionario sobre su condición socioeconómica y compromiso de no subdividir y/o vender el lote en un plazo mínimo de 5 años.
En caso de representación, adjuntar poder notariado
Los servicios que brinda el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo son de manera presencial en las instalaciones de la municipalidad, en horario de Atención de Lunes a Viernes desde las 08h00 a 17h00.
Canales de atención: Presencial.
Art. 20.- Del valor y forma de pago. - Los beneficiarios pagarán al GAD Municipal por el lote de terreno que se adjudique, el 15% del valor del avaluó catastral del predio, determinado en la Ordenanza que regule la formación de los Catastros prediales urbanos y rurales, vigente a la fecha de la adjudicación.
La forma de pago para la adjudicación de bienes municipales o mostrencos, se efectuará de contado y en dinero de curso legal.
Se podrá aceptar convenios de pagos de máximo 36 cuotas en diferentes meses previo aprobación de la Dirección Financiera, con el acuerdo del contribuyente pero hasta que no se realice el pago total no se podrá realizar la minuta para la inscripción en el Registro de la Propiedad.
Establecimiento: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Montalvo. Dirección: Avenida Antonia de la Bastida y Calle 10 de Agosto. - Cantón Montalvo - Provincia de Los Ríos Horario de Atención: Lunes a Viernes - 08h00 a 17h00
Documento válido para el presente año fiscal, sujeto a variaciones por actualizaciones catastrales.
Fecha de última actualización: 2026/05/18