Documento emitido para las personas naturales nacionales y extranjeras, personas jurídicas públicas y privadas, que adeudan valores por concepto de tributos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta y no disponen el valor total de la deuda; con el objetivo que cumplan con sus obligaciones pendientes.
El trámite está dirigido a: Personas naturales ecuatorianas y extranjeras, personas jurídicas públicas y privadas; que adeudan valores al gobierno municipal y no disponen el valor total de la deuda por lo que desean acogerse a un convenio para facilidades de pago.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Facilidad de pago
Persona natural
Persona Jurídica
Canales de atención: Presencial.
La solicitud de facilidad de pago no tiene costo
Dirección: Calle 9 y Avenida 4ta., Atención ciudadana
Palacio Municipal
Manta - Ecuador
Horario: Lunes a viernes de 08:00 a 17:00
Contacto: Permisos Municipales y Servicio Ciudadano
Email: permisosmunicipales@manta.gob.ec
Teléfono: (05)2611558 ext 142
Compensación o facilidades para el pago.- Practicado por el deudor o por la administración un acto de liquidación o determinación tributaria, o notificado de la emisión de un título de crédito o del auto de pago, el contribuyente o responsable podrá solicitar a la autoridad administrativa que tiene competencia para conocer los reclamos en única y definitiva instancia, que se compensen esas obligaciones conforme a los artículos 51 y 52 de este Código o se le concedan facilidades para el pago.
La petición será motivada y contendrá los requisitos del artículo 119 de este Código con excepción del numeral 4 y, en el caso de facilidades de pago, además, los siguientes:
1. Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, contenidas en las liquidaciones o determinaciones o en los títulos de crédito, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago;
2. Razones fundadas que impidan realizar el pago de contado;
3. Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo; y,
4. Indicación de la garantía por la diferencia de la obligación, en el caso especial del artículo siguiente, normada según la resolución que la Administración Tributaria emita para el efecto.
Fecha de última actualización: 2023/01/14