La transferencia de dominio es el procedimiento legal mediante el cual se transmite la propiedad de un bien inmueble de una persona a otra, a través de un acto jurídico válido (compraventa, donación, permuta, adjudicación, herencia, etc.).
Son beneficiarios del procedimiento de transferencia de dominio todas las personas naturales o jurídicas que, conforme a la ley, intervienen o resultan favorecidas por la transmisión legal de la propiedad de un bien inmueble.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Obtener la Autorización de Transferencia de Dominio
Copia de cédula y certificado de votación actualizado de compradores y vendedores, conyugues de haberlo
Nota:
- En caso que en las escrituras no consten medidas establecidas, linderos dimensiones y áreas, realizar primero el trámite de Aclaratoria
Entregar toda la documentación más una copia en Procuraduria Síndica, en una carpeta Amarilla
Minuta con Credencial del Abogado
Posesión Efectiva, en caso de traspaso de derechos y acciones hereditarios
Una vez obtenidos todos los requisitos se deben de presentar en Procuraduria Síndica, el mismo que una vez revisada la documentación realiza la Autorización de Transferencia de Dominio, posterior a esto se traslada el trámite al Departamento de Planificación en donde se realizan las inspecciones técnicas correspondientes al predio, una vez concluida esta etapa se procede a realizar el pago de alcabalas, una vez cancelado se realiza la autorización de transferencia de dominio; concluido el tramite se procede a notariar e inscribir en el Registro de la Propiedad.
Canales de atención: Presencial.
Pago por inspección ($ 5.00)
El pago correspondiente a las alcabalas depende del avaluo, así como tambien varia el pago de inscripción en el Registro de la Propiedad
Lunes a Viernes de 08h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00
Fecha de última actualización: 2026/03/03