AUTORIZACIÓN ACLARATORIA Y MODIFICACIÓN DE LINDEROS SECTOR URBANO. - Permite al usuario actualizar las escrituras de sus predios correspondiente a sus linderos y área.
Dirigido a: Todas las personas que posean título de propiedad de algún bien inmueble que no posea linderos, dimensiones y área, es un requisito indispensable para el trámite correspondiente a la Transferencia de Dominio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obtener la actualización de linderos y área de su predio.
- Formulario para la regularización y rectificación de excedentes o diferencias.
- Copia de cédula y certificado de votación del propietario, nombramiento en caso de comparecer como representantes jurídicas; y original o copia certificada del respectivo poder tratándose de dominio emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón.
- Copia de las Escrituras públicas o título de propiedad.
- Certificado del Registro de la Propiedad Historiado actualizado.
- Declaración Juramentada ante el Notario Público de no tener litigio de dominio, que no afecta la propiedad Municipal, ni de terceros.
- Certificado de avaluo catastral.
- Certificado del Impuesto Predial.
- Informe de linderaciones de cada uno de los lotes en formato de Word con sus colindantes, medidas y áreas.
- Dos (2) juegos de levantamiento planimétrico coordenadas WGS84-17S.
- Pago de inspección ($ 5,00).
- Pago de la tasa de aprobación fijada por la ordenanza o inicio de trámite del 15% SBU.
Entrega en dos carpetas color crema (original y copia).
Ingreso del Proceso (dos carpetas Original y copia) en el Departamento de Planificación, posterior a esto se procede a sumillar a la Jefatura de Regulación y Control Urbana y Rural, quien se encarga de revisar la documentación, una vez se cumpla con este proceso se traslada a la Jefatura de Catastros Inmobiliarios para que realice la inspección de campo de acuerdo al levantamiento planimétrico entregado y se corrobora que no tenga litigio, se emite el informe de Inspección e informe de la Jefatura de Catastros, de ser favorable se Catastra para posteriormente ser trasladado a la Jefatura de Regulación quien emite el informe de Factibilidad y que cumpla con la Ordenanza que Regula los Excedentes o Diferencia. En caso de existir un excedente de área el mismo no debe superar el 5% correspondiente al área, en caso de superarlo debe cancelar una tasa de un SBU. En caso de exceder los 200 m2 no se procederá a Catastrar ni a dar la factibilidad del procedimiento.
Canales de atención: Presencial.
- Pago de inspección ($ 5,00).
- Pago de la tasa de aprobación fijada por la ordenanza o inicio de trámite del 15% SBU.
Lunes a Viernes de 08h00 a 12h00 y de 13h00 a 17h00
Contacto: ROBERTH QUEZADA
Email: rquezada@municipiomacara.gob.ec
Teléfono: (593) 07/2694-219/2694-965
Fecha de última actualización: 2025/09/17