Seguimiento de medidas dispuestas, con la Trabajadora Social

La Junta Cantonal de Protección de Derechos del Cantón Jama, es un ente gubernamental que se encuentra al servicio del Cantón, en el cual se reciben denuncias ya sea de Oficio o a Petición de parte, en caso de vulneración de Derechos de Niñas, Niños o Adolescentes, se otorga Medidas de Protección correspondientes de acuerdo a la necesidad, se realiza seguimiento psicológico y social, con el objetivo de cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

¿A quién está dirigido?

Niñas, niños y adolescentes, sean de nacionalidad ecuatoriana, extranjeros ya que son parte fundamental para ayudar con derechos establecidos en la normativas ya vigentes tanto al nivel cantonal, provincial y nacional. 

Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Medidas de Protección: Art. 217 CONA

1. Las acciones de carácter educativo, terapéutico, sicológico o material de apoyo al núcleo familiar, para preservar, fortalecer o restablecer sus vínculos en beneficio del interés del niño, niña o adolescente

2. La orden de cuidado del niño, niña o adolescente en su hogar

3. La reinserción familiar o retorno del niño, niña y adolescente a su familia biológica

4. La orden de inserción del niño, niña o adolescente o de la persona comprometidos en la amenaza o violación del derecho, en alguno de los programas de protección que contempla el Sistema y que, a juicio de la autoridad competente, sea el más adecuado según el tipo de acto violatorio

5. El alejamiento temporal de la persona que ha amenazado o violado un derecho o garantía, del lugar en que convive con el niño, niña o adolescente afectado; y

6. La custodia de emergencia del niño, niña o adolescente afectado, en un hogar de familia o una entidad de atención, hasta por setenta y dos horas, tiempo en el cual el Juez dispondrá la medida de protección que corresponda.

Medidas de Protección Art. 79 CONA:

1. Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de inmediato y sin formalidad alguna;

2. Custodia familiar o acogimiento institucional;

3. Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un programa de protección y atención;

4. Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora;

5. Amonestación al agresor;

6. Inserción del agresor en un programa de atención especializada;

7. Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso;

8. Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella;

9. Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes;

10. Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña;

11. Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida;

12. Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y,

13. Seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.

Medidas de protección Art. 94 CONA:

1. La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral;

2. La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de protección; y

3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor, según sea el caso.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

La denuncia por vulneración de Derechos de niñas, niños y adolescentes requiere los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos de la niña, niño o adolescente, edad, número de cédula (en caso de conocerlo), dirección domiciliaria.
  2. Nombres y apellidos de la persona denunciante, parentesco con el NNA, dirección.
  3. Nombres y apellidos de Representante Legal del NNA, número de teléfono.
  4. En caso de conocer: los nombres y apellidos de la persona presunta agresor/a, así como su domicilio y teléfono de contacto, paretesco con el NNA.
  5. Tipo de vulneración recibida por el NNA (se llena luego de analizar los hechos)
  6. Resumen de los hechos:
  7. La identificación de los factores de riesgo y de las condiciones específicas que requieren que el NNA. reciba atención prioritaria.
  8. Firma o huella dactilar del/la solicitante

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

Se receptan denuncias de Oficio o a Petición de parte, deprecados de otras Juntas Cantonales de Protección de Derechos, para realizar seguimientos de carácter social.

Se analiza el caso, se brindan las medidas de protección necesarias de acuerdo a los derechos vulnerados, se dispone y se oficia a las instituciones de apoyo (Registro Civil, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Educación, Ministerio de Inclusión Económica y Social, Servicio de Protección Integral del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos de Pedernales, Fiscalía del Cantón San Vicente, Juzgado Multi competente del Cantón Jama).

Se cita y notifica las medidas de protección, tanto al denunciante como al denunciado, para presentarse en Audiencia de contestación y Audiencia Reservada del menor. En caso de que las partes así lo sugieran, se firman acuerdos.

Se realizan los seguimientos psicológico y social Servicio de Protección Integral del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos de Pedernales.

En caso de algún tipo de violencia hacia niñas, niños o adolescentes, se emite medidas de protección administrativas, entre ella, Boleta de auxilio, Orden de restricción y alejamiento, se notifica al presunto agresor o agresora, y se remite al Juez multi competente del Cantón para que ratifique las Medidas brindadas.

En caso de violencia sexual hacia niñas, niños o adolescentes, se oficia a la Fiscalía, para que se realice la investigación pertinente.


Canales de atención: Correo electrónico, Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Cantón Jama, Av. Fabian Alarcón y Leandro Medina, Edificio Administrativo, planta alta.

De lunes a viernes.

de 8:h00 a 17:h00

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Lcdo. Ernesto Zambrano C.

Email: jcpd.jama@hotmail.com

Teléfono: 0982508479


Fecha de última actualización: 2026/02/24

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