GAD-IBARRA

La apertura  de un féretro que contenga los restos mortales de una persona dentro de los límites de los cementerios municipales por requerimiento familiar u orden judicial notificada legalmente a la Administración de Cementerios. La exhumación para efectos legales podrá practicarse en cualquier tiempo por orden de autoridad competente. como contempla en la ORDENANZA  SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS O MUNICIPALES DEL CANTÓN IBARRA, Y DE LOS
PRIVADOS EN LO QUE LE COMPETE AL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA.
 

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios serán todos los usuarios o instituciones que cuenten con restos humanos dentro de los cementerios municipales, los que una vez que cumplan los requisitos de ley deseen        exhumar los restos. 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Entrega del servicio de exhumación.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud ingresada a través de la ventanilla digital.
  2. Pago por servicio funerario Exhumación.
  3. Certificado del lugar destino del traslado de los restos de ser el caso.
  4. Certificado de propiedad o "titulo" (para exhumación y traslado)
  5. Certificado de no adeudar al GAD-I
  6. Certificado de defunción firmado por el jefe del Registro Civil
  7. Cédula de ciudadanía
  8. Nota: Los documentos cargados en la ventanilla digital deben ser legibles, claros y sin adulteraciones.

¿Cómo hago el trámite?

Deberán presentarse en las instalaciones de los cementerios municipales para se realice la prestación del servicio de exhumación, en cumplimiento a la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS O MUNICIPALES DEL CANTÓN IBARRA, Y DE LOS PRIVADOS EN LO QUE LE COMPETE AL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA. Articulo 29.- Exhumación. Únicamente se permitirá la apertura y exhumación de un féretro que contenga los restos mortales de una persona dentro de los límites de los cementerios municipales por requerimiento familiar u orden judicial notificada legalmente a la Administración de Cementerios. La exhumación para efectos legales podrá practicarse en cualquier tiempo por orden de autoridad competente.  Articulo 30.- Requisitos para Exhumación. Para las exhumaciones, se cumplirá con los siguientes requisitos: 

a) Certificado de sepultura (Administración de Cementerios); b) Orden judicial o Permiso de exhumación (Autoridad Judicial o Jefatura de  Salud, según el caso);  c) Certificado del pago por concepto de exhumación (Recaudación Municipal);  d) Solicitud de exhumación dirigida a la máxima autoridad del GADMI; e) En caso de traslado (Certificado del Cementerio en donde se ubicará los 
restos).

 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

Los costos de establecen en cumplimiento de ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS O MUNICIPALES DEL CANTÓN IBARRA, Y DE LOS PRIVADOS EN LO QUE LE COMPETE AL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA. 
 

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Cementerio San Miguel de Ibarra y Campo Santo Municipal Santa Teresita;  horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 12: 30 y de 14: 00 a 17:30 ;  Sábados y Domingo de 8:00 a 16:00.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

30 días 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atencion al cliente Cementerios Municipales Ibarra

Email: sanmiguelcementerio2@gmail.com

Teléfono: 0988471011


Fecha de última actualización: 2026/01/12

Contenido

¿Te sirvió el contenido?