GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA

A este trámite pueden acceder personas naturales o jurídicas, ecuatorianos o extranjeros, que van a realizar el traspaso y/o transferencia de dominio, o cualquier acto sujeto a estos impuestos, dentro del cantón Ibarra.

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica - Privada: es la entidad creada por iniciativa de particulares, reconocida por la ley con personalidad jurídica propia, distinta de sus miembros, con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos jurídicos dentro del ámbito del derecho privado. (con o sin fines de lucro)

Persona Jurídica - Pública: es la entidad creada por la ley que forma parte de la estructura del Estado ecuatoriano, dotada de personalidad jurídica propia para ejercer funciones públicas, administrar recursos públicos y cumplir fines de interés general, conforme a la Constitución y las leyes (el Estado, las municipalidades, etc.).

Persona Natural - Ecuatoriana: es toda persona de nacionalidad ecuatoriana al que la ley reconoce como sujeto de derechos y obligaciones, desde su nacimiento hasta su muerte, con capacidad para ejercer actos jurídicos conforme a la ley

Persona Natural - Extranjera: es toda persona de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, al que el ordenamiento jurídico del Ecuador reconoce como sujeto de derechos y obligaciones dentro del territorio nacional, conforme a la Constitución y las leyes vigentes.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Impuesto a la alcabala cancelados para dirigirse a la notaria

Impuesto a la Utilidad Urbana cancelados para dirigirse a la notaria

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario para la liquidación de impuesto a la transferencia de dominio con firma y sello del Notario, dirigirse a la Oficina de Avalúos y Catastros para revisión y sello
  2. Minuta debidamente legalizada.
  3. Certificado de gravamen original del registro de la propiedad actualizado.
  4. Certificado de no adeudar al GAD-I.
  5. Cédula de identidad y certificado de votación actualizado y legible del comprador y vendedor.
  6. Escritura de compraventa anterior.
  7. Correo electrónico, número de celular y dirección domiciliaria del comprador y vendedor.

Requisitos Especiales:

  1. Partida de defunción en caso de que la adquisición es por sucesión por causa de muerte.
  2. Escritura de insinuación a la donación en caso de que el contrato actual sea una donación
  3. Poder especial o general en caso de comparecencia por apoderados.
  4. RUC si los comparecientes son sociedades.
  5. Resolución de exoneración en caso de estar exonerados, adultos mayores y públicos.

¿Cómo hago el trámite?

  • Acercarse a información a solicitar un turno
  • Hacer sellar el Formulario para la liquidación de los Impuestos a la Transferencia de Dominio en Avalúos y Catastros
  • Una vez que corresponda el turno, debe acudir a las ventanillas de Servicios Tributarios con toda la documentación habilitante al trámite.
  • Se ingresa e informa los valores a cancelar
  • Acercarse a cancelar en las ventanillas de Recaudación
  • Cancelar los valores
  • Regresar a las Ventanillas de Servicios Tributarios a retirar la documentación
  • Proceder con el trámite en la Notaria

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El Gobierno Autónomo Descentralizado San Miguel de Ibarra brinda sus servicios a la ciudadanía en la ciudad de Ibarra ubicado en las calles Garcia Moreno 6-31 y Simón Bolivar

HORARIOS DE ATENCIÓN

08h00 a 17:30

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Sandra Torres

Teléfono: 3700200 ext. 3011

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2025/12/23

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