Cualquier persona natural y/o jurídica, que acredite que pretenda ser titular de una concesión minera para materiales áridos y pétreos, de hasta 300 hectáreas mineras, bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, deberá presentar una solicitud dirigida a la/el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra
De este trámite pueden beneficiarse cualquier persona natural y/o jurídica
-Persona Jurídica - Privada.
- Persona Jurídica - Pública.
- Persona Natural - Ecuatoriana.
- Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
OTORGAMIENTO DE TÍTULO DE PEQUEÑA MINERÍA
Art. 18.- Solicitud y Requisitos.- Cualquier persona natural y/o jurídica, que acredite que pretenda ser titular de una concesión minera para materiales áridos y pétreos, de hasta 300 hectáreas mineras, bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, deberá presentar una solicitud dirigida a la/el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, con los siguientes requisitos:
Lugar donde habrá de notificarse al peticionario; y, Firmas del peticionario, asesor técnico y del abogado patrocinador.
NOTA: El incumplimiento de los requisitos de la solicitud o la falta de los documentos que deben acompañarse a la misma deberán ser subsanados dentro del término de ocho días contados a partir de la fecha de su notificación, caso contrario se entenderá que existe desinterés en la prosecución de trámite y se procederá al archivo definitivo de la solicitud.
Los documentos cargados en la ventanilla digital deben ser legibles, claros y sin adulteraciones."
1. FORMULARIO OTORGAMIENTO DE PEQUEÑA MINERÍA; SOLICITAR EN DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
2. COPIA DE LA SOLICITUD DEL SISTEMA DE GESTIÓN MINERA (SGM) DE ARCOM
(USUARIO)
1. INGRESO DE REQUISITOS
( ÁRIDOS Y PÉTREOS)
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
3. ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS (GEOLÓGICO-MINERO, AMBIENTAL, ECONÓMICO, RIESGOS).
4. SUBSANANCIÓN A OBSERVACIONES DE INFORMES TÉCNICOS POR PARTE DEL PETICIONARIO EN CASO DE EXISTIR
5. SOLICITUD DE INFORME CATASTRAL (ARCOM)
De ser viables los informes técnicos y catastral se procede con el trámite...
(COMISARÍA AMBIENTAL Y DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL)
6. ELABORACIÓN DE INFORME LEGAL
7. SE GENERA PAGO POR EMISIÓN DEL TÍTULO DE PEQUEÑA MINERÍA ( ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA: Art. 87.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Dirección de Gestión Ambiental, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a SEIS Salarios Básicos Unificados para el régimen de PEQUEÑA MINERIA, esta tasa será intransferible, en caso de contratos de operación, cesión y transferencia de derechos y demás contratos establecidos en la Ley de Minería, sus reglamentos y la presente ordenanza.)
8. ELABORACIÓN DE BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL PERMISO ARTESANAL
9. FIRMA Y ENTREGA DEL TÍTULO DE PEQUEÑA MINERÍA
(USUARIO)
10. PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO MINERO)
11. ENTREGAR EN EL GAD-I UNA COPIA DE LA PROTOCOLIZACIÓN CON INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO MINERO
FIN DE TRÁMITE
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA: Art. 87.- Tasa de servicios administrativos por la autorización para explotación y tratamiento de materiales áridos y pétreos.- La Dirección de Gestión Ambiental, tramitará la solicitud de derechos mineros y autorización para la explotación de materiales áridos y pétreos, previo pago del valor equivalente a SEIS Salarios Básicos Unificados para el régimen de PEQUEÑA MINERIA, esta tasa será intransferible, en caso de contratos de operación, cesión y transferencia de derechos y demás contratos establecidos en la Ley de Minería, sus reglamentos y la presente ordenanza.
Se otorgará por un plazo de hasta 25 años
Contacto: Sandra Torres
Teléfono: 063700200 ext. 3011Fecha de última actualización: 2025/03/18