Este trámite se lo realiza para las personas que deseen obtener un nuevo permiso de minería artesanal de áridos y pétreos del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra..
Los permisos se otorgarán a personas naturales, grupos familiares, de economía popular y solidaria, de autogestión y demás previstos en la Ley de Minería, y se otorgarán por el plazo de hasta diez años, previo el cumplimiento de los requisitos pertinentes.
Los beneficiarios de permisos artesanales solo podrán tener un permiso a la vez y para un lugar determinado. Se prohíbe en forma expresa el otorgamiento de más de un permiso a una misma persona, para actividades en minería artesanal.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana.
OTORGAMIENTO PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL
ART. 25 DE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA REGULAR, AUTORIZAR Y CONTROLAR LA EXPLOTACIÓN DE MATERIALES ÁRIDOS Y PÉTREOS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS LECHOS DE LOS RÍOS, LAGOS Y CANTERAS EXISTENTES EN LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE IBARRA
a) Nombres y apellidos completos, copia de la cédula de ciudadanía, Certificado de votación, copia del RUC y domicilio del solicitante.
b) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra;
c) Certificación de Uso de Suelo;
d) Certificado de gravámenes debidamente actualizado, emitido por el Registro de la Propiedad del cantón Ibarra, del que se desprenda la propiedad del terreno, donde se pretende realizar las labores mineras, superficie que debe coincidir con la superficie solicitada;
e) Si el inmueble en que se va a realizar las actividades mineras no fuere de propiedad del solicitante, deberá presentar la autorización expresa del propietario de terreno para el uso de su predio para un permiso artesanal, otorgada mediante escritura pública o contrato de arrendamiento debidamente legalizado; dicha autorización o contrato debe tener una duración de hasta diez (10) años, que es plazo efectivo del permiso;
f) Presentación de formulario del área, consistente en la denominación del área materia de la solicitud, determinación de la ubicación y número de hectáreas a explotarse; determinación del tamaño y la forma de la cantera, así como la cantidad de los materiales áridos y pétreos existentes. Incluye, su factibilidad técnica y el diseño de explotación.
g) Coordenadas catastrales, cuyos valores numéricos serán siempre múltiplos de cien tanto para las X como para las Y del punto de partida y de los demás vértices del polígono del área, de acuerdo con lo señalado en el artículo 32 de la Ley de Minería, en el Datum UTM PSAD 56 y/o WGS 84; además de un plano topográfico del área solicitada a escala técnica de graficación adecuada, en formato físico y digital, en el que se identifiquen las construcciones existentes vecinas al área minera, las cuales solamente podrán estar ubicadas a una distancia no menor de doscientos (200) metros del perímetro de aquella. En el plano constarán las firmas del propietario y del profesional técnico responsable, o del arrendatario de ser el caso;
h) Declaración juramentada de asumir la obligación de obtener la respectiva certificación o registro ambiental y dar cumplimiento a las obligaciones generadas de este; además de declarar que no es titular de permisos de minería artesanal a nivel nacional y que no ha ingresado trámites de minería artesanal en otros Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales del país;
i) Copia del documento otorgado por la institución a cargo del registro los títulos de educación superior, con la que se acredite el título profesional del asesor técnico, geólogo, ingeniero geólogo y/o ingeniero de minas, así como del abogado patrocinador del peticionario;
j) En caso de que el peticionario sea un condominio, cooperativas y asociaciones deberán acompañar la escritura pública en la que se designe un procurador común;
k) Lugar donde habrá de notificarse al peticionario; y,
l) Firmas del peticionario, asesor técnico y del abogado patrocinador.
1. FORMULARIO OTORGAMIENTO MINERÍA ARTESANAL; SOLICITAR EN DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL
2. COPIA DE LA SOLICITUD DEL SISTEMA DE GESTIÓN MINERA (SGM) DE ARCOM
(USUARIO)
1. INGRESO DE REQUISITOS
( ÁRIDOS Y PÉTREOS)
2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS
3. ELABORACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS (GEOLÓGICO-MINERO, AMBIENTAL, ECONÓMICO, RIESGOS).
4. SUBSANANCIÓN A OBSERVACIONES DE INFORMES TÉCNICOS POR PARTE DEL PETICIONARIO EN CASO DE EXISTIR
5. SOLICITUD DE INFORME CATASTRAL (ARCOM)
De ser viables los informes técnicos y catastral se procede con el trámite...
(COMISARÍA AMBIENTAL Y DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL)
6. ELABORACIÓN DE INFORME LEGAL
7. NO SE GENERA PAGO POR EMISIÓN DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL
8. ELABORACIÓN DE BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL PERMISO ARTESANAL
9. FIRMA Y ENTREGA DEL PERMISO DE MINERÍA ARTESANAL
(USUARIO)
10. PROTOCOLIZAR E INSCRIBIR EN EL REGISTRO MINERO)
11. ENTREGAR EN EL GAD-I UNA COPIA DE LA PROTOCOLIZACIÓN CON INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO MINERO
FIN DE TRÁMITE
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El trámite no tiene costo
Se otorgarán por el plazo de hasta diez años.
Contacto: Sandra Torres
Teléfono: 063700200 ext. 3011Fecha de última actualización: 2025/03/18