El presente trámite es cuando el titular de un derecho minero puede solicitar que se impida el ejercicio de actividades mineras en internación. Para lo cual deberá presentar con los requisitos solicitados.
Todo titular de un derecho minero vigente tanto personas jurídicas como naturales.
- Persona Jurídica - Privada.
- Persona Jurídica - Pública.
- Persona Natural - Ecuatoriana.
- Persona Natural - Extranjera.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
OTORGAMIENTO DE AMPARO ADMINISTRATIVO
Los establecidos en la Ley de Minería y su reglamento
1. Solicitud de amparo
El peticionario satisfará los requisitos previstos en los literales señalados a continuación y acompañará a la petición los siguientes documentos:
a) Nombres y apellidos del denunciante y fotocopia de su cédula de ciudadanía o de identidad;
b) La relación circunstanciada de los hechos con la indicación de los nombres y apellidos de las
personas causantes de la invasión, despojo u otra forma de perturbación;
c) Fotocopia del título minero y del comprobante actualizado del pago de patentes de conservación; y,
d) El señalamiento de la casilla judicial para notificaciones al demandante.
1. Solicitud del Sistema de Gestión Minera
(usuario)
1. ingreso de petición y requisitos
(áridos y pétreos)
2. revisión de requisitos y elaboración de informe técnico de viabilidad
3. Solicitud de inicio de proceso en caso de proceder
(comisaría ambiental)
4. Inicio de procedimiento administrativo
5. Resolución
6. Sanción en caso de aplicar
7. Notificación a las partes
Canales de atención: Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
A definir durante el proceso administrativo sancionador
8h00 a 12h30
14h00 a 17h30
Contacto: Sandra Torres
Teléfono: 063700200 ext. 3011Fecha de última actualización: 2025/03/11