LUAF.- Licencia Única Anual de Funcionamiento constituye la autorización legal otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra a los establecimientos turísticos, sin la cual no puede operar dentro de la Jurisdicción del Cantón. Previo a la obtención de esta Licencia toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá satisfacer el valor de la tasa correspondiente fijada en la Ordenanza y los Acuerdos Ministeriales vigentes.
Las actividades turísticas podrán ser desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada, de modo habitual o por temporada de actividades turísticas. Siempre que cumplan con los requisitos estipulados en la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus Reglamentos, así como que se satisfagan las tasas. De conformidad a los acuerdos ministeriales vigentes.
SITURIN .- Es una herramienta que permite realizar el registro, recategorización, reclasificación, actualización, inactivación y reingreso de establecimientos en las actividades de alojamiento, alimentos y bebidas, operación e intermediación turística.
MINTUR.- El Ministerio de Turismo ejerce la rectoría, regulación, control, planificación, gestión, promoción y difusión, a fin de posicionar al Ecuador como un destino turístico preferente por su excepcional diversidad cultural, natural y vivencial en el marco del turismo consciente como actividad generadora de desarrollo socio económico y sostenible.
RUC.- Es un instrumento que tiene por función registrar e identificar a los contribuyentes con fines impositivos y proporcionar esta información a la Administración Tributaria. Sirve para realizar alguna actividad económica de forma permanente u ocasional en el Ecuador.
RISE.- El Régimen Impositivo Simplificado (RISE), es un régimen de inscripción voluntaria, que reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país. Ser persona natural.
UNO POR MIL.- La contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que deberán pagar anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo, conforme se disponga en el Reglamento de la Ley de Turimo.
TURÍSMO: Comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a su entorno habitual por un periodo de tiempo consecutivo inferior a un año, con fines de ocio negocio u otros.
LEY DE TURISMO: Contiene la normativa que determina el marco legal que regirá para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las potestades del Estado, las obligaciones, los derechos de los prestadores y usuarios
REGLAMENTO: Establece los instrumentos y procedimientos de aplicación de la ley; el establecimiento de los procedimientos generales de coordinación institucional; y, la actualización general de las normas jurídicas secundarias del sector turístico expedida con anterioridad a la expedición de la Ley de Turismo.
NORMA TÉCNICA DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS: Se considera como tal, a una especificación técnica, e instrumento jurídico que establece los requisitos y regulaciones especiales que definen ámbitos, variables, sub variables, parámetros de calidad que aseguran la aptitud para la operación turística
PARÁMETRO: Es el indicador de menor jerarquía y mayor especificidad del sistema, relativo a una subvariable y, por ende, a la variable respectiva.
SERVICIOS TURÍSTICOS: Describe al conjunto de servicios y actividades turísticas destinadas a la Satisfacción, expectativa y necesidad del visitante.
INSPECCIÓN: El Ministerio de Turismo se encuentra facultado para realizar o disponer en cualquier tiempo inspecciones a los alojamientos, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones constantes en la Ley Especial de Desarrollo Turístico y sus normas de aplicación y comprobar el buen funcionamiento de los mismos. Las inspecciones se realizarán, necesariamente, con la concurrencia del administrador o administrador del alojamiento, o la persona que haga sus veces.
Los beneficiarios son los empresarios turísticos quienes generan una actividad económica por la que requiere legalizar los documentos que les faculten a cumplir con el fin de su actividad económica
Persona Jurídica.- Se considera persona jurídica o persona moral a la figura jurídica donde se genera la existencia de un individuo con derechos y obligaciones
Persona Natural o Extranjera.- Son todas las personas nacionales o extranjeras que realizan actividades lícitas. Es aquel individuo que al actuar en su propio nombre se ocupa de alguna o algunas actividades que la ley considera mercantiles.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Cumplimiento de obligaciones
1. Certificado de Registro Turístico SITURIN (nuevos establecimientos) y categorización como establecimiento turístico emitido por el MINTUR
2. Copia del menú o carta con los respectivos precios para establecimientos de alimentos y bebidas (nuevos)
3. Comprobante de pago del 1x1000 sobre el total de activos fijos emitido por el MINTUR
4. Certificado de compatibilidad y Uso de Suelo
5. RUC o RISE
6. Permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos
7. Comprobante de pago de patente municipal
8. Comprobante de pago de tasa de turismo
El trámite lo pueden realizar a través de los diferentes canales de atención al público:
En forma presencial.- Puede acercarse a las oficinas del GAD-I ubicado en la García Moreno 6-31 y Bolívar en la ventanilla de turismo llevando los requisitos para la obtención de LUAF.
Por vía telefónica por WhatsApp.- Contactarse con la responsable de atención en ventanilla al 0990703309, quien le entregará la información requerida para la obtención de LUAF.
A través del correo electrónico.- drosero@ibarra.gob.ec puede enviar los requisitos solicitados, dónde tendrá la atención de forma inmediata, una vez cumplidos los requerimientos para la obtención de LUAF, se enviará a la persona encargada de la inspección quien en un término de 20 días laborales realizara la entrega del permiso de funcionamiento.
PROCEDIMIENTO:
Canales de atención: Correo electrónico, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Telefónico.
El costo del trámite es por pago de tasa de turismo, será de acuerdo a la categoría de la actividad económica emitida por el MINTUR, el cual lo pueden realizar en forma presencial en las ventanillas de recaudación de la 16 a la 21 en horario de 8:00 a 16:30 horas en el GAD-I ubicado en la García Moreno 6-31 y Bolívar.
Estimado contribuyente si usted necesita realizar el pago de impuestos, tasas o contribuciones por medio de transferencia bancaria o en ventanillas de la institución ponemos a su consideración las distintas formas de pago que las puede hacer a través del sistema financiero:
De requerir mayor información por favor llamar a los números de teléfono 2611328, 2610722, 2950512 (ext.1441) 0996518374, 0986059800
La atención en forma presencial se realizará en el municipio de Ibarra, ventanilla de turismo de 8:00 a 14:30 horas
Por vía telefónica se atenderá de 8:00 a 16:30 horas
Por correo de 8:00 a 14:30 hora
La Licencia Única Anual de Funcionamiento (LUAF) tendrá validez hasta el 30 de abril de cada año.
Fecha de última actualización: 2022/07/19