GAD-IBARRA

Excepcionalmente y previo informe del consejo Cantonal  Derechos, el Alcalde o su delegado, podrá exonerar del pago de servicios las tasas de velación e inhumación, a personas de escasos recursos, depositándose los restos mortales en el Área de Solidaridad.

¿A quién está dirigido?

Los beneficiarios serán todos los usuarios o instituciones  que una vez que cumplan los requisitos de ley. y en cumplimiento de la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE
NORMA LA ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS O MUNICIPALES DEL CANTÓN IBARRA, Y DE LOS PRIVADOS EN LO QUE LE COMPETE AL GAD
MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA. Articulo 46.- Exoneraciones. Excepcionalmente y previo informe del consejo Cantonal de Derechos, el Alcalde o su delegado, podrá exonerar del pago de servicios las tasas de velación e inhumación, a personas de escasos recursos, depositándose los restos mortales en el Área de Solidaridad.
 

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

Recibir el servicio Funerario de Inhumaciòn y/o velacion

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Solicitud ingresada a través de la ventanilla digital.
  2. Informe socioeconómico emitido por la Junta Cantonal de Derechos.
  3. Certificado de propiedad o "titulo" (para exhumación y traslado)
  4. Certificado de defunción firmado por el jefe del Registro Civil
  5. Cédula de ciudadanía
  6. Autorización de solicitud de la Máxima Autoridad.
  7. Nota: Los documentos cargados en la ventanilla digital deben ser legibles, claros y sin adulteraciones.

¿Cómo hago el trámite?

Es necesaria la presencia del usuario para definir la ubicación, horario y autorización de exoneración , ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADMINISTRACIÓN, SERVICIOS Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CEMENTERIOS PÚBLICOS O MUNICIPALES DEL CANTÓN IBARRA, Y DE LOS PRIVADOS EN LO QUE LE COMPETE AL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE IBARRA. Articulo 46.- Exoneraciones. Excepcionalmente y previo informe del consejo Cantonal de Derechos, el Alcalde o su delegado, podrá exonerar del pago de servicios las tasas de velación e inhumación, a personas de escasos recursos, depositándose los restos mortales en el Área de Solidaridad.
 


Canales de atención: Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Cementerio San Miguel de Ibarra y Campo Santo Municipal Santa Teresita; horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 12: 30 y de 14: 00 a 17:30; sábados y Domingo de 8:00 a 16:00.

¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

30 días 

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Atencion al cliente Cementerios Municipales Ibarra

Email: sanmiguelcementerio2@gmail.com

Teléfono: 0988471011


Fecha de última actualización: 2026/01/12

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