De acuerdo al Art. 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores, toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de 5 remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales.
Persona Natural - Ecuatoriana: es toda persona de nacionalidad ecuatoriana al que la ley reconoce como sujeto de derechos y obligaciones, que haya cumplido los 65 años de edad y tenga predios dentro del Cantón Ibarra
Persona Natural - Extranjera: es toda persona de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, al que el ordenamiento jurídico del Ecuador reconoce como sujeto de derechos y obligaciones dentro del territorio nacional, que haya cumplido los 65 años de edad y tenga predios dentro del Cantón Ibarra.
Dirigido a: Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL
Nota: Los documentos cargados en la ventanilla digital deben ser legibles, claros y sin adulteraciones.
PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra brinda sus servicios en la Ciudad de Ibarra en la Calle García Moreno 6-31 y Calle Simón Bolívar
HORARIO DE ATENCIÓN
DE 8:00 AM a 17:30 PM
Contacto: Sandra Torres
Teléfono: 3700200 ext. 3011Fecha de última actualización: 2026/01/12