De acuerdo al Art. 83 de la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento del pago neto del título de predios urbanos que se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general
Persona Jurídica - Privada: es la entidad creada con personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos jurídicos dentro del ámbito del derecho privado. (con o sin fines de lucro)
Persona Natural - Ecuatoriana: es toda persona con discapacidad de nacionalidad ecuatoriana al que la ley reconoce como sujeto de derechos y obligaciones; o aquella persona natural ecuatoriana que tenga legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad y que tenga un predio dentro del Cantón Ibarra
Persona Natural - Extranjera: es toda persona con discapacidad de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, al que el ordenamiento jurídico del Ecuador reconoce como sujeto de derechos y obligaciones dentro del territorio nacional; o aquella persona natural - extranjera que tenga legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad y que tenga un predio dentro del Cantón Ibarra
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL POR DISCAPACIDAD
Nota: Los documentos cargados en la ventanilla digital deben ser legibles, claros y sin adulteraciones.
PRESENCIAL
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra brinda sus servicios en la Ciudad de Ibarra en la Calle García Moreno 6-31 y Calle Simón Bolívar
HORARIO DE ATENCIÓN
DE 8:00 AM a 17:30 PM
Contacto: Sandra Torres
Teléfono: 3700200 ext. 3011Fecha de última actualización: 2026/01/12