GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA

De acuerdo al Art. 83 de la Ley Orgánica de Discapacidades, las personas con discapacidad o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento del pago neto del título de predios urbanos que se aplicará sobre un solo inmueble con un avalúo máximo de quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica - Privada: es la entidad creada con personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar actos jurídicos dentro del ámbito del derecho privado. (con o sin fines de lucro)

Persona Natural - Ecuatoriana: es toda persona con discapacidad de nacionalidad ecuatoriana al que la ley reconoce como sujeto de derechos y obligaciones; o aquella persona natural ecuatoriana que tenga legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad y que tenga un predio dentro del Cantón Ibarra

Persona Natural - Extranjera: es toda persona con discapacidad de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, al que el ordenamiento jurídico del Ecuador reconoce como sujeto de derechos y obligaciones dentro del territorio nacional; o aquella persona natural - extranjera que tenga legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad y que tenga un predio dentro del Cantón Ibarra

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

EXONERACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL POR DISCAPACIDAD

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Cédula de identidad (que conste el porcentaje de discapacidad)
  2. Escritura de adquisición del predio

Requisitos Especiales:

Nota:  Los documentos cargados en la ventanilla digital deben ser legibles, claros y sin adulteraciones.

¿Cómo hago el trámite?

PRESENCIAL

  1. Dirigirse a información para solicitar un turno para Servicios Tributarios
  2. Una vez corresponda el turno, acercarse con toda la documentación
  3. Se registra la exoneración y se generan valores
  4. Se cancela en las Ventanillas de Recaudación

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

  • $2,00 USD Tasa Directa por el trámite realizado

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra brinda sus servicios en la Ciudad de Ibarra en la Calle García Moreno 6-31 y Calle Simón Bolívar

HORARIO DE ATENCIÓN

DE 8:00 AM a 17:30 PM

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Sandra Torres

Teléfono: 3700200 ext. 3011

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/12

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