GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE SAN MIGUEL DE IBARRA

Este trámite esta dirigido para las personas naturales o jurídicas que organicen o promuevan espectáculos públicos ocasionales  y permanentes  cuando se tratare de conciertos, obras de teatro, eventos deportivos con publico etc

¿A quién está dirigido?

Persona Jurídica - Privada: es la entidad creada con personalidad jurídica propia, distinta de sus miembros, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones que organicen o promuevan espectáculos públicos en el Cantón Ibarra.

Persona Natural - Ecuatoriana: es toda persona de nacionalidad ecuatoriana al que la ley reconoce como sujeto de derechos y obligaciones, que organicen o promuevan espectáculos públicos en el Cantón Ibarra.

Persona Natural - Extranjera: es toda persona de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, al que el ordenamiento jurídico del Ecuador reconoce como sujeto de derechos y obligaciones dentro del territorio nacional que organicen o promuevan espectáculos públicos en el Cantón Ibarra.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

¿Qué obtendré si completo satisfactoriamente el trámite?

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

  1. Formulario de espectáculos públicos (www.ibarra.gob.ec portal tributario y formulario para trámites)
  2. Cédula de identidad o RUC del organizador
  3. Autorización de impresión de boletos del SRI
  4. Boletos digitales (archivo para impresión)

Requisitos Especiales:

Nota:  Los documentos cargados en la ventanilla digital deben ser legibles, claros y sin adulteraciones.

Formatos y anexos

¿Cómo hago el trámite?

PRESENCIAL PARA ESPECTACULOS PÚBLICOS OCASIONALES

  • LIQUIDACIÓN DE GARANTÍA
  1. Dirigirse a información, solicitar un turno para Servicios Tributarios
  2. Una vez corresponda el turno, acercarse con toda la documentación (Siempre y cuando la Comisaria haya revisado la documentación y sumillado en la solicitud con las observaciones correspondientes)
  3. El servidor público de Servicios Tributarios elabora e ingresa la liquidación de la garantía con copia a Tesorería
  4. Una vez ingresado la liquidación de la garantía, el contribuyente deberá acercarse a Tesorería para continuar con el trámite
  • LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
  1. Para realizar la liquidación del Impuesto el contribuyente podrá acercarse a Servicios Tributarios hasta 3 días después de haberse realizado el evento ocasional.
  2. El Servidor Público procede con la elaboración de la liquidación del Impuesto en base al remanente e informe de control
  3. Ingresa el valor del impuesto al sistema de recaudación
  4. Cancela en las Ventanillas de Recaudación

EN LÍNEA PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS PERMANENTES

  1. Ingresar a la página https://ventanilladigital.ibarra.gob.ec/
  2. Ingresar su usuario y contraseña
  3. Buscar el trámite a realizar
  4. Seguir los pasos indicados en el sitio web

Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.

¿Cuál es el costo del trámite?

El trámite no tiene costo

¿Dónde y cuál es el horario de atención?

El Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Ibarra brinda sus servicios en la Ciudad de Ibarra en la Calle García Moreno 6-31 y Calle Simón Bolívar

HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIAL

DE 8:00 AM a 17:30 PM

HORARIO DE SERVICIO EN LINEA

01h00 A 22h30

Contacto para atención ciudadana

Contacto: Sandra Torres

Teléfono: 3700200 ext. 3011

Ir al trámite en línea

Fecha de última actualización: 2026/01/14

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