A través de este trámite se inscribe un contrato otorgado mediante escritura pública por el cual una o más personas llamadas constituyentes o fideicomitentes transfieren, de manera temporal e irrevocable, la propiedad de bienes muebles o inmuebles corporales o incorporales, que existen o se espera que existan, a un patrimonio autónomo, dotado de personalidad jurídica para que la sociedad administradora de fondos y fideicomisos, que es su fiduciaria y en tal calidad su representante legal, cumpla con las finalidades específicas instituidas en el contrato de constitución, bien en favor del propio constituyente o de un tercero llamado beneficiario.
La transferencia a título de fideicomiso mercantil no es onerosa ni gratuita, ya que la misma no determina un provecho económico ni para el constituyente ni para el fiduciario y se da como medio necesario para que éste último pueda cumplir con las finalidades determinadas por el constituyente en el contrato. Consecuentemente, la transferencia a título de fideicomiso mercantil está exenta de todo tipo de impuestos, tasas y contribuciones ya que no constituye hecho generador para el nacimiento de obligaciones tributarias, ni de impuestos indirectos previstos en las leyes que gravan las transferencias gratuitas y onerosas.
La transferencia de dominio de bienes inmuebles realizada en favor de un fideicomiso mercantil, está exenta del pago de los impuestos de alcabalas, registro e inscripción y de los correspondientes adicionales a tales impuestos, así como del impuesto a las utilidades en la compraventa de predios urbanos y plusvalía de los mismos. De igual forma, las transferencias que haga el fiduciario restituyendo el dominio al mismo constituyente, sea que tal situación se deba a la falla de la condición prevista en el contrato, por cualquier situación de caso fortuito o fuerza mayor o por efectos contractuales que determinen que los bienes vuelvan en las mismas condiciones en las que fueron transferidos, gozarán también de las exenciones anteriormente establecidas.
Bien inmueble: Todo lo que no se puede trasportar de un lugar a otro y que se encuentran adheridos al suelo, por ejemplo: casa, terreno, departamento, etc.
Fiduciaria: Persona de confianza a cuya buena fe el fiduciario encomienda algún encargo reservado constituido en bienes, para administrarlos y dar cumplimiento a la finalidad encomendada.
Fideicomiso: como el negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada fiduciario, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.
Constituyente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario, para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.
Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que esté en capacidad para contratar y en pleno goce de sus derechos de ciudadanía y desee establecer un fideicomiso o negocio fiduciario, de un bien inmueble en el cantón del cual proceda la inscripción.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Inscripción de Fideicomisos o Negocios Fiduciarios
Escritura Pública de constitución de Fideicomiso que contenga lo siguiente:
Las personas con capacidades especiales y adultos mayores, que intervengan en los actos a inscribirse o soliciten certificaciones de su exclusiva propiedad, estarán exonerados del pago del 50% de los valores establecidos en la ordenanza del Gad Municipal de Huaquillas, lo cual deberán presentar la cédula y el certificado del CONADIS.
TRÁMITE PRESENCIAL:
1. Ingresar el trámite con los requisitos establecidos en las oficinas del Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Huaquillas, para su revisión.
2. Emisión de proforma para el pago del trámite solicitado.
3. Acercarse a pagar a la oficina de Recaudación del GADM de Huaquillas.
4. Hacer llegar el comprobante de pago a la oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil de Huaquillas.
5. Recibe la razón de inscripción digital, firmada de manera electrónica, al correo electrónico del usuario.
TRÁMITE EN LÍNEA:
1. Ingresar el trámite en formato PDF a color, a través del correo institucional con los requisitos establecidos por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Huaquillas, para su revisión.
2. Emisión de proforma para el pago del trámite solicitado.
3. Acercarse a pagar a la oficina de Recaudación del GADM de Huaquillas.
4. Hacer llegar el comprobante de pago a la oficina del Registro de la Propiedad y Mercantil de Huaquillas.
5. Recibe la razón de inscripción digital, firmada de manera electrónica, al correo electrónico del usuario.
Canales de atención: Correo electrónico, Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).
El costo dependerá del avalúo del bien inmueble, de acuerdo a la siguiente tabla:
Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Huaquillas.
Avenida 10 de Agosto y Teniente Cordovez - Edificio Municipal (nuevo), Planta Baja, oficina 2.
Horario de atención: de Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00
Contacto: REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DE HUAQUILLAS
Email: rppmatencionausuarios@huaquillas.gob.ec
Teléfono: 0986718560
Fecha de última actualización: 2021/03/24