Este trámite consiste en la emisión de resolución financiera por la aplicación la prescripción del pago de los Impuestos por los cinco años, de acuerdo a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Codificación del Código Tributario.
Los beneficiarios son todos los ciudadanos, persona natural ecuatoriana o extranjera, jurídica privada o pública, la prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella, la autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
RESOLUCIÓN FINANCIERA DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA
NOTA:
Esta exoneración se la realiza una vez obtenido el informe del departamento de Coactiva a efectos de verificar la existencia de algún juicio coactivo por la mora de los pagos o de verificar si existe algún acto administrativo que determine el pago de la deuda total.
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Canales de atención: Presencial.
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Fecha de última actualización: 2024/04/20