Este trámite forma parte de los requisitos para dividir predios de acuerdo a requerimiento de usuario; según lo estipula la ordenanza establecidas por el GAD-Municipal para los ciudadanos del Cantón Daule. PROCESO MEDIANTE EL CUAL UN PREDIO SE SUBDIVIDE EN VARIOS PREDIOS A TRAVÉS DE AUTORIZACIÓN DEL GAD.
Este trámite aplica para toda persona natural o jurídica, ecuatoriana o extranjera que es propietaria de un predio o un bien inmueble asentado sobre la zona geográfica del cantón Daule.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
1. Resolución administrativa de fraccionamiento autorizado por el ejecutivo cantonal o por el concejo cantonal según corresponda.
2. Permiso municipal de fraccionamiento o fusión
3. Plano aprobado
4. Informes de la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y Jefatura de Derecho Urbanístico.
Cumplir con las ordenanzas vigentes.
Presentación de cédula de identidad del propietario de forma física o digital, si el trámite lo realiza un tercero se presentará la autorización del propietario junto a la cédula de identidad del propietario.
Tasa trámite de gestión del suelo.
Copia del pago del impuesto predial del año en curso.
No adeudar o estar al día en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con la Municipalidad de Daule.
Informe de Prefactibilidad de fraccionamiento, que será solicitado mediante oficio dirigido a la Subdirección de Ordenamiento Territorial e ingresado como otros trámites SOT.
Tres (3) planos de fraccionamiento con coordenadas de proyección datum wgs-84 – zona 17 – sur, a escala y de preferencia en formato A1 con firmas de propietario(s) y responsable técnico.
Cd que contenga los planos digitales en AutoCAD y la siguiente documentación:
Escrituras inscritas y catastradas en la que consten linderos, mensuras y área del solar.
Historia de dominio actualizada por el Registrador de la Propiedad.
En caso colindar con ríos se deberá presentar certificación de zona de playa y bahía otorgado por la Subsecretaria de Puertos y Transporte Marítimo Fluvial, certificaciones de Petroecuador cuando exista afectación por dicha entidad o certificaciones de CNEL cuando en el lote crucen líneas de distribución y/o transmisión (según aplique el caso).
En caso de que un predio rural no conste de acceso (lote ciego) deberá adjuntar escritura de constitución de servidumbre de tránsito y certificado de inscripción al Registro de la Propiedad otorgado por el o los legítimos propietarios de los lotes colindantes (aplica en zona rural).
En caso de que un predio rural o urbano colinde con un canal de riego y no con camino público o carretera, se deberá presentar una propuesta técnica aprobada por EMAPA del acceso a implementar sobre el canal.
En caso de que alguno de los propietarios firmen con huella dactilar, deberán adjuntar una escritura de poder especial otorgado a un particular para que lo represente y firme las solicitudes y planos del fraccionamiento.
Se aplica la Ordenanza Que Actualiza Integralmente el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2023-2027, y el Plan de Uso y Gestión de Suelo 2021-2032 Del Cantón Daule; promulgada mediante Nro. Gaceta 136 y publicada en Registro Oficial Nro. 2097 el 13 de febrero de 2025, Artículo 58; respecto a fraccionamiento para predios urbanos y rurales; la cual dispone que el Concejo Municipal podrá aprobar un lote mínimo diferente al establecido para el suelo rural, siempre y cuando no se encuentre en zonas de protección ecológica o de protección de riesgos, en los siguientes casos:
a) Vivienda de interés social: se permitirá el lote y frente mínimo establecido por el ente rector de hábitat y vivienda, siempre que sea considerada como un complemento a la actividad agropecuaria. Se entiende prohibida la urbanización en suelo rural de conformidad con la ley.
b) Partición hereditaria: Se permitirá el lote mínimo de 1000 m2 y frente mínimo de 20 m en casos de partición hereditaria siempre que se demuestre la posesión efectiva del bien.
c) Equipamientos: Cuando se implante un equipamiento público o privado necesario para resolver las necesidades del territorio.
Cabe recalcar que los lotes que hayan sido adjudicados por el IERAC (Instituto de Reforma Agraria y Colonización), INDA (Instituto Nacional de Desarrollo Agrario) y/o la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria no podrán ser fraccionados por esta Municipalidad, sino por la autoridad competente.
Cuando el lote colinde con canales o esteros se deberá imponer una servidumbre no menor a 8.00 m. la cual debe representarse en el gráfico según levantamiento y propuesta de fraccionamiento.
Cuando el lote colinde con vías estatales tales como E-485 (Daule – Salitre), E-486 (La T- Aurora), E-48 (Daule-Santa Lucía) se deberá imponer un derecho de vía de 25.00 m y 32.00m en el caso de la Av. León Febres Cordero, mismo que deberá representarse en el gráfico de levantamiento y propuesta de fraccionamiento.
Se ingresa en ventanilla de la Municipalidad, la solicitud de Informe de Prefactibilidad de fraccionamiento y/o fusión, mediante oficio dirigido a la Subdirección de Ordenamiento Territorial e ingresado como otros trámites SOT. Se coloca un código de ingreso para ser asignado.
Se asigna el trámite al Analista de Apoyo Técnico de la Subdirección para que revise la solicitud de acuerdo a la normativa.
Se emite el informe preliminar y condiciones técnicas para la Prefactibilidad de fraccionamiento y/o fusión de solares que puede ser favorable o no favorable.
Si el Informe de Prefactibilidad de fraccionamiento es favorable la solicitud de fraccionamiento y/o fusión junto con los demás requisitos se ingresa en ventanilla de la Municipalidad y se coloca un código de ingreso para ser asignado.
Se asigna el trámite al Analista de Apoyo Técnico de la Subdirección para que revise el expediente de acuerdo a la normativa.
Se remite el expediente a la Subdirección de Avalúos y Catastros para realizar inspección y se emita el respectivo Informe Técnico de acuerdo a sus competencias.
Se verifica el expediente, el cual debe estar completo de acuerdo a los requisitos indicados en la solicitud.
Si todos los requisitos ingresados están completos, y Avalúos y Catastros emiten su informe se realiza el respectivo Informe de Factibilidad Técnica para la revisión de la Subdirectora y Director.
Revisado y emitidos los informes de factibilidad técnica por la Subdirección de Desarrollo Territorial y Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Territorial se remite el expediente a la Jefatura de Derecho Urbanístico de la Procuraduría Sindica Municipal a fin de que emitan su informe jurídico.
Emitido los Informes Técnicos y Jurídico se remite el expediente a la Alcaldía para su posterior aprobación mediante Resolución y permiso municipal de fraccionamiento.
Canales de atención: Presencial.
Predios Rurales:
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| Edificio Principal – Cabecera Cantonal Padre Aguirre 703 y Sucre De 8H00 a 17H00 Sede Alterna Parroquia Urbana Satélite La Aurora Av. León Febres Cordero, Entrada Casa Laguna De 8H00 a 17H00 |
Fecha de última actualización: 2025/12/16