Mediante este trámite se establecen los requisitos mínimos que rigen para la aprobación, regulación y el control de uso, destino y ubicación de las edificaciones y construcciones que deberán sujetarse a las normas de control y sanción para garantizar su cumplimiento.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, con el objetivo de vigilar la estabilidad de los inmuebles existentes y regular las funciones técnicas y administrativas que le corresponde cumplir al GAD Municipal al respecto, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Aprobación de permiso
Requisitos para Obra Menor, trabajos varios y construcciones hasta 120 m2.- Se
deberá presentar los siguientes requisitos:
1. Tasa de Solicitud de Construcción y Ornato Municipal.
2. Tasa de Línea de Fábrica (medianero/esquinero).
3. Tasa de Inspección a Solares Urbanos para Construcciones.
4. Tasa de Trámites por Servicios Técnicos /Administrativos.
5. Carpeta de Tramites Municipales.
6. Certificado de no adeudar al GAD Municipal.
7. Copia de Escritura inscrita y catastrada o el Certificado del Registro de la Propiedad
Actualizado.
8. Formulario del INEC.
9. Certificado de NO adeudar EPAPACOLI.
10. Presentar cédula y papeleta de votación del propietario a color.
11. Copia fotostática a color del pago de impuesto predial actualizado.
Canales de atención: Presencial.
El pago de tasas administrativas es de $ 32.00 dólares, si el solar es medianero.
Si el solar es esquinero $ 37.00 dólares
Cantón Colimes - Guayas
Dirección Honorio Santistevan y Vicente Rocafuerte Esquina; junto a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado EPAPA-COLI
Horarios de Atención: Lunes a Viernes, de 8h00 a 17h00
Contacto: Danny Avilés - Coordinador de Planeamiento Institucional
Email: avilesdany@gadcolimes.gob.ec
Teléfono: 0993231795
El derecho a edificar es de carácter público y consiste en la capacidad de utilizar y construir en un suelo determinado de acuerdo con las normas urbanísticas y la edificabilidad asignada por el Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El derecho a edificar se concede a través de la aprobación definitiva del permiso de construcción, siempre que se hayan cumplido las obligaciones urbanísticas establecidas en el planeamiento urbanístico municipal o metropolitano, las normas nacionales sobre construcción y los estándares de prevención de riesgos naturales y antrópicos establecidos por el ente rector nacional.
Este derecho se extinguirá una vez fenecido el plazo determinado en dicho permiso.
| # | Año-Mes | Volumen de Quejas | Volumen de Atenciones |
|---|---|---|---|
| 1 | 2025-12 | 2 | 2 |
Fecha de última actualización: 2026/05/27