Unificación o integración de lotes. - El ejercicio de la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, a través de resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno municipal o metropolitano correspondiente, tiene como fin la consolidación de dos o más lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial de los gobiernos municipales o metropolitanos.
En caso de integración voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrán solicitar a la administración municipal o metropolitana la inscripción en el catastro correspondiente, de la unificación que voluntariamente hayan decidido, de sus lotes adyacentes.
Según: Art. 483.- CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Los lotes de terreno resultante, si fuere de varios titulares, estará sometido al régimen de propiedad horizontal: para lo cual, el órgano legislativo del gobierno descentralizado, en la correspondiente resolución, establecerá las reglas de ajuste a este régimen, según se hubiese regulado en las ordenanzas que se dicten para el efecto.
Según Art. 484.- CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
UNIFICACCION DE ÁREAS O SUPERFICIES DE BIENES INMUEBLES.
REQUISITOS PARA UNIFICACIÓN DE TERRENOS URBANOS
El ejercicio de la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, a través de resolución expedida por el órgano legislativo del gobierno municipal o metropolitano correspondiente, tiene como fin la consolidación de dos o más lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial de los gobiernos municipales o metropolitanos. Una vez reunidos todos los requisitos, ingresar en una carpeta a la secretaria de Departamento de planificación de la Municipalidad.
Canales de atención: Presencial.
El costo se calcula en base al 3 por mil avaluó del terreno unificado.
ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES, DE 8H00 A 12H00 AM Y DE 13H00 A 17H00 PM.
Contacto: SECRETARIA DE PLANIFICACION
Email: secretariaplanificacion@gadcentineladelcondor.gob.ec
Teléfono: 073700240
Fecha de última actualización: 2026/04/16