Consiste en; Legalizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas y rurales con linderos consolidados, provenientes de error de cálculo o de medición cuya cabida difiera del área original que conste en el respectivo título de propiedad: con la finalidad de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica a los propietarios de bienes inmuebles urbanos y rurales.
SEGÚN; ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS O SUPERFICIES DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES, QUE RESULTEN PRODUCTO DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS, CUYOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DIFIEREN CON LA REALIDAD DE SU CAMPO FÍSICO.
Excedentes o Diferencias.- Se entiende por excedentes o diferencias, aquellos errores provenientes de cálculo o medición, aquellas superficies que forman parte de terreno con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última medición practicada, bien sea por errores de cálculo o de medición. En cualquiera de estos casos la titularidad de la propiedad (terreno) no debe estar en disputa, se rectificará y regularizara a favor del propietario el bien inmueble que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.
Los excedentes o Diferencias.- es para propietarios terrenos que tengan errores provenientes de cálculo o medición, aquellas superficies que forman parte de terreno con linderos consolidados, que superan el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última medición practicada, bien sea por errores de cálculo o de medición. En cualquiera de estos casos la titularidad de la propiedad (terreno) no debe estar en disputa, se rectificará y regularizara a favor del propietario el bien inmueble que ha sido mal medido, dejando a salvo el derecho de terceros perjudicados.
Las rectificación y Regularizaciones.- Son para bienes que tengan excedente o diferencia proveniente de errores de cálculo o medición, se realizará por la máxima autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor, a petición de parte o de oficio mediante acto administrativo (RESOLUCIÓN), debiendo ser protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, la misma que servirá de justo y legal título de propiedad, previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecidos en la presente ordenanza Para su consecuencia final se deberá actualizar el Registro Catastral y Avalúo, para el correspondiente pago de impuestos de acuerdo a la nueva cabida o superficie total del bien inmueble
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Obtención del informe tecnico para continuar con el tramite
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Acta de colindantes debidamente notariada o en su lugar Original de Declaración Juramentada del solicitante debidamente notariado, en el que a más de la identificación del bien inmueble objeto de regularización deberá, agregarse el siguiente texto: "Que fa propiedad en referencia incluido e/ EXCEDENTE, no afecta ni lesiona derechos, ni intereses a terceras personas, puesto que existe entre colindantes conformidad de linderos, sin litigio alguno por fa tenencia o posesión de/ terreno, dejando a salvo de derechos para reclamaciones posterior por parte de terceras personas, y que deslinda a/ Gobierno Autónomo Descentralizado de/ Cantón Centinela de/ Cóndor, de cualquier responsabilidad por e/ catastro de dichos bienes y presos administrativos generados por e/ Municipio" Estos requisitos por su formalidad podrán ser incorporados durante el trámite, una vez que se haya revisado y determinado la particularidad de cada caso.
SEGÚN; ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS O SUPERFICIES DE BIENES INMUEBLES URBANOS Y RURALES, QUE RESULTEN PRODUCTO DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDIDAS, CUYOS TÍTULOS DE PROPIEDAD DIFIEREN CON LA REALIDAD DE SU CAMPO FÍSICO.
Procedimiento. - El flujo de procedimiento para la regularización de excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición será el siguiente:
Canales de atención: Presencial.
EL Pago de la tasa por servicios administrativos: para terrenos cuyo avaluó sea igual o menor a 15000 dólares el equivalente al 10% de una remuneración básica del trabajador en general, para terrenos superiores a 15000 dólares el equivalente al 20% de una remuneración básica del trabajador en general.
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El horario de atención es: de Lunes a viernes de 8H00 a 12H00 am. y 13H00 A 17h00 PM.
Contacto: Secretaria de planificacion.
Email: secretariaplanificacion@gadcentineladelcondor.gob.ec
Teléfono: 073700240
Fecha de última actualización: 2026/04/15