Según la ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO GENERAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, el procedimiento para el pago por inhumación y exhumación de cadáveres en el cementerio municipal del GAD de Centinela del Cóndor se realiza bajo lineamientos administrativos que garantizan el orden y la correcta prestación del servicio.
Toda construcción sin permiso municipal será multada con el valor de UNA remuneración básica unificada del trabajador.
Sobre la inhumación y inhumación de restos mortales
La exhumación solo se podrá realizar después del transcurso de 5 años desde la fecha de inhumación.
Los beneficiarios del pago por el uso de bóvedas, nichos, así como por los servicios de inhumación y exhumación de restos mortales en el cementerio municipal comprenden diversos tipos de usuarios. En primer lugar, las personas jurídicas privadas, como empresas funerarias o cooperativas, pueden gestionar estos pagos en representación de los familiares. Por otro lado, las personas jurídicas públicas, como instituciones que asumen la responsabilidad de servicios funerarios en situaciones sociales o de interés público. Así mismo, las personas naturales ecuatorianas que son el mayor grupo beneficiario, ya que realizan estos pagos para garantizar un adecuado servicio funerario. Y, las personas naturales extranjeras también acceden a estos servicios al cumplir con la normativa, dando atención a ciudadanos de distintas nacionalidades.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
PAGO POR INHUMACIÓN O EXHUMACIÓN DE RESTOS MORTALES
Para la compra/venta de bóvedas o nichos se debe presentar lo siguiente:
Copia de cédula y certificado de votación de quién deberá ser el dueño de la bóveda.
Certificado de defunción
Dirección y teléfono del solicitante.
Requisitos para la inhumación y exhumación de restos mortales
Copia del certificado de defunción debidamente inscrito en el Registro Civil.
Copia del recibo de Tesorería Municipal.
Copia de cédula del solicitante.
Autorización del Administrador del Cementerio o quien haga sus veces.
Para iniciar el trámite de compra de bóveda o nicho, así como para los procesos de inhumación o exhumación de restos mortales, la persona responsable debe acercarse a las oficinas municipales correspondientes. Como requisito inicial, deberá presentar el certificado médico de defunción y una copia de la cédula de identidad del fallecido. Con esta documentación, se procede a redactar y emitir una certificación preliminar del fallecimiento, la cual permitirá continuar con el proceso legal.
Posteriormente, el solicitante deberá acudir al Registro Civil para obtener el certificado oficial de defunción. Una vez obtenido este documento, deberá regresar a la municipalidad y presentarlo para continuar con el trámite. En este punto, se genera la orden de pago correspondiente, ya sea por la adquisición de una bóveda, nicho, o por los servicios de inhumación o exhumación. Además, se incluye un valor adicional por concepto de mantenimiento del cementerio.
Con la orden de pago emitida, el usuario deberá dirigirse al área de recaudación para cancelar los valores establecidos. Finalmente, una vez cumplidos todos estos pasos, se procede a asignar el espacio dentro del cementerio municipal o a ejecutar el servicio solicitado.
Canales de atención: Presencial.
El precio básico para la venta de bóvedas y por un tiempo básico de 5 años; para adultos el equivalente a $290,00 y para nichos de $140,00.
Quienes tengan propiedades (mausoleos, nichos, bóvedas) deben cancelar $10,00 por mantenimiento cada 5 años.
Se debe cancelar $3,00 por arreglo de bóvedas; y de $10,00 para arreglos de mausoleos.
Se deberá cancelar el valor de $10,00 por inhumación y exhumación.
Lugar:
Palacio municipal del GAD de Centinela del Cóndor.
Horario:
Lunes a viernes
De 08:00 a 12:00 y de 13:00 a 17:00
El pago de mantenimiento tiene validez por 5 años.
El pago por inhumación o exhumación de restos es un solo pago.
Fecha de última actualización: 2026/04/07