Con base en la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO, CONSERVACIÓN Y REGULACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO, MANEJO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR, El servicio de instalación de acometidas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial es el proceso técnico y administrativo mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) del Cantón Centinela del Cóndor, a través de su Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, formaliza la conexión de un predio a las redes públicas de servicios básicos. Este servicio es la puerta de entrada para que el usuario acceda de manera legal y técnica al suministro del líquido vital y a los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial, garantizando así la salubridad del entorno.
La prestación del servicio incluye la recepción de la solicitud de instalación, la inspección técnica en sitio para verificar la factibilidad de la conexión y la ejecución de la obra civil necesaria para la conexión con la red matriz. Al solicitar estas acometidas, el GAD asegura que la infraestructura cumpla con estándares de calidad que previenen fugas y taponamientos, contribuyendo al bienestar ciudadano y al cuidado ambiental del cantón.
Todos los moradores del cantón en los sectores donde existan las redes de agua potable pueden solicitar el permiso de instalación de acometidas.
El servicio de instalación de acometidas de agua potable y alcantarillado en el Cantón Centinela del Cóndor se caracteriza por su principio de universalidad, es decir, toda persona puede solicitar el referido servicio, garantizando de esta forma el acceso a estos servicios vitales sin distinción alguna. Esta prestación está diseñada para atender de manera integral a cualquier solicitante que posea un predio dentro de la jurisdicción cantonal, reconociendo que el saneamiento es un derecho humano fundamental que el GAD debe facilitar de forma eficiente.
Bajo este enfoque inclusivo, el servicio está disponible para personas naturales, ya sean de nacionalidad ecuatoriana o extranjera, quienes buscan asegurar el bienestar y la salud de sus hogares. De igual manera, se extiende a las personas jurídicas, abarcando tanto al sector privado —empresas y emprendimientos que dinamizan la economía local— como al sector público, incluyendo instituciones del Estado que requieren infraestructura sanitaria para su funcionamiento operativo.
Al abrir el abanico de beneficiarios a todas las figuras legales y ciudadanos residentes, el GAD promueve un desarrollo territorial equitativo. Esto permite que cualquier actor social, desde una familia hasta una gran organización, pueda integrarse formalmente a las redes de servicios básicos, contribuyendo así al ordenamiento urbano y al fortalecimiento de la salud pública en todo el cantón.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Instalación de la acometida de agua potable realizada y habilitada para el servicio del usuario.
No existen requisitos especiales.
Se solicita al usuario la presentación de los requisitos establecidos. Una vez verificados, se brinda asistencia para el llenado de la solicitud con la información correspondiente, con el fin de iniciar el proceso de instalación de la acometida correspondiente de acuerdo a la ordenanza Art. 27. Responsabilidad de la instalación. - Las instalaciones domiciliarias será responsabilidad exclusiva del personal de la Unidad de Agua Potable, Alcantarillado y Aguas Residuales o quien haga sus veces, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas para el efecto. En consecuencia, queda expresamente prohibido a personas naturales y jurídicas realizar acometidas sin contar con la previa autorización del gobierno municipal.
Canales de atención: Presencial, Telefónico.
El costo es de acuerdo a los rubros que se hace uso en el servicio como lo dispone el Art. 43 de la ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO, CONSERVACIÓN Y REGULACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO, MANEJO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR. - De las tasas por la administración, manejo, operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y alcantarillado: A los requirentes del servicio de agua potable, previo a gozar de estos servicios, cancelarán en la ventanilla de recaudación de la Unidad de Rentas Municipales del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Centinela del Cóndor o de quien haga sus veces, lo siguiente: Derecho de instalación, gastos por servicios administrativos, materiales y accesorios, mano de obra, maquinaria, herramienta mayor o menor y equipos, reposición de calzada (m2) y/o hormigón (m3).
08H00 - 12H00
13H00 - 17H00
El trámite tiene una vigencia de 30 días
Contacto: Ing. Anderson Montoya
Email: aguapotable@gadcentineladelcondor.gob.ec
Teléfono: (07)3700240 - (07)2117446
Fecha de última actualización: 2026/04/17