El servicio de Planimetrías Urbanas y Rurales consiste en la emisión de información técnica y cartográfica oficial que permite identificar y representar gráficamente la ubicación, linderos, áreas y características físicas de los predios, tanto en el área urbana como rural del cantón, conforme a la normativa de ordenamiento territorial vigente.
Este servicio facilita a los propietarios, profesionales y entidades interesadas el acceso a información confiable para la elaboración de proyectos, procesos de regularización, fraccionamiento, planificación, control urbanístico y trámites administrativos, constituyéndose en un insumo técnico fundamental para la adecuada gestión del uso y ocupación del suelo.
Son beneficiarios del servicio de Planimetrías Urbanas y Rurales las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre predios ubicados en el área urbana o rural del cantón y que requieran información cartográfica oficial para fines administrativos, técnicos o legales.
Asimismo, pueden acceder a este servicio profesionales técnicos, instituciones públicas, representantes legales y terceros autorizados, cuando la planimetría sea necesaria para la elaboración de proyectos, regularización predial, fraccionamientos, trámites de planificación, control urbanístico u otros procedimientos relacionados con el uso y gestión del suelo, conforme a la normativa municipal vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Emisión de la planimetría urbana o rural oficial del predio, conforme a la normativa vigente y a la información catastral validada
Determinación técnica de linderos, áreas, ubicación y geometría del predio, para fines administrativos y legales
Habilitación de la planimetría para su uso en trámites de regularización, fraccionamiento, proyectos y procesos urbanísticos posteriores
Solicitud para aprobación de planimetría dirigido al Jefe de Regulación y Control Urbanístico en papel valorado.
Certificado de no adeudar del propietario.
Acta de colindantes debidamente notariada.
Copia del pago del impuesto predial urbano o rural del año en curso
Copias de las escrituras del predio (No se escrituras de derechos o acciones). En el caso de que sea para trámite de particiones extrajudiciales, se deberá adjuntar juicio de inventario o posesión efectiva debidamente registrada).
Certificado historiado y linderado del Registro de la Propiedad, válido por sesenta (60) días a partir de la fecha de emisión.
Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación (propietario y profesional).
Copia del Registro Municipal del profesional.
Plano del levantamiento planimétrico del terreno georreferenciado, colocando medidas y ángulos (5 copias).
Respaldo magnético formato dwg tanto de la lámina como del levantamiento original.
Acta de responsabilidad del profesional, la cual indique que en el caso de existir controversia de área y linderos sea el quien se responsabilice por la debida rectificación de la planimetría y el proceso administrativo que ello implique. En el caso de adjudicaciones del MAG o MIDUVI, deberá cumplir con la revisión técnica por parte de la Jefatura de Regulación y Control Urbanístico, antes de continuar con el trámite como corresponde.
El trámite inicia con la presentación de la solicitud dirigida a la Dirección de Planificación, acompañada de los formularios y documentación exigida en la ordenanza. La solicitud es receptada y revisada para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, administrativos y técnicos establecidos para el área urbana o rural, según corresponda.
Una vez validada la información, la unidad técnica procede a la revisión catastral y cartográfica del predio, verificando linderos, áreas, ubicación y condiciones de uso del suelo conforme al PDOT y PUGS. De cumplir con la normativa vigente, se elabora la planimetría correspondiente y se emite el documento técnico oficial, el cual es notificado y entregado al solicitante.
Canales de atención: Presencial.
Artículo 671. La tasa correspondiente a la aprobación de planimetrías urbanas será el equivalente al 5*1000 (cinco por mil) del avalúo catastral actual del terreno; y en planimetrías rurales será al 10*1000 (diez por mil) del avalúo catastral actual del terreno.
Lunes a Viernes de 08h00 – 17h00
Fecha de última actualización: 2026/01/13