El Certificado de Regulación Municipal (Línea de Fábrica) es un documento técnico emitido por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal que establece las alineaciones, retiros, afectaciones y condiciones urbanísticas que debe cumplir un predio frente al espacio público, de conformidad con la normativa de ordenamiento territorial y uso y gestión del suelo vigente.
Este certificado permite al propietario conocer las limitaciones y parámetros constructivos aplicables a su predio, y constituye un requisito previo y obligatorio para la elaboración de proyectos arquitectónicos, aprobación de planos, obtención de permisos de construcción, fraccionamientos, regularizaciones y otros trámites relacionados con el desarrollo urbano
Son beneficiarios del Certificado de Regulación Municipal (Línea de Fábrica) las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos sobre un predio ubicado dentro de la jurisdicción del cantón, y que requieran conocer las condiciones urbanísticas y alineaciones oficiales aplicables al inmueble.
Asimismo, pueden acceder a este servicio los profesionales responsables de proyectos, representantes legales, herederos, promitentes compradores u otros interesados debidamente autorizados, cuando el certificado sea requerido para el desarrollo de proyectos, trámites de construcción, regularización, fraccionamiento o gestión del uso del suelo, conforme a la normativa municipal vigente.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana.
Emisión del Certificado de Regulación Municipal (Línea de Fábrica) conforme a la normativa vigente.
Definición oficial de alineaciones, retiros y condiciones urbanísticas aplicables al predio.
Habilitación del certificado para la elaboración de proyectos y trámites posteriores de construcción o regularización.
Solicitud dirigida al Jefe de Regulación y Control Urbanístico, indicando la finalidad del certificado.
Formularios para trámite de Certificación de Regulación Municipal (línea de fábrica) o ubicación de predios.
Certificado de no adeudar;
Copia de la carta de pago del impuesto predial del año en curso;
Copia de la cédula y certificado de votación del propietario vigentes;
Copia de las escrituras debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad; que permita verificar linderos y áreas; (no se aceptarán escrituras en derechos y acciones). En caso de planimetría para partición extrajudicial se deberá adjuntar juicio de inventario o posesión efectiva debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad. En el área urbana: copia de la carta de pago de agua potable o factibilidad de servicios básicos; y en el área rural: certificado de la junta de agua o su similar.
En el área rural para fraccionar, se deberá adjuntar un Certificado de Vocación del Suelo emitido por el MAGAP; y,
Certificado historiado linderado del Registro de la Propiedad.
En el área urbana: copia de la carta de pago de agua potable o factibilidad de servicios básicos; y en el área rural: certificado de la junta de agua o su similar.
En el área rural para fraccionar, se deberá adjuntar un Certificado de Vocación del Suelo emitido por el MAGAP; y,
Certificado historiado linderado del Registro de la Propiedad
Artículo 649. El Certificado de Regulación Municipal tendrá un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración mensual básica unificada; tendrá un plazo de validez de un año.
El trámite inicia con la presentación de la solicitud del Certificado de Regulación Municipal (Línea de Fábrica) en la ventanilla correspondiente, adjuntando la documentación requerida. Una vez receptada la solicitud, se procede a la verificación de los requisitos legales y administrativos.
Posteriormente, la unidad técnica municipal realiza la revisión de la información catastral y urbanística del predio, conforme a la normativa del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y del Plan de Uso y Gestión del Suelo. Con base en esta revisión, se emite el certificado correspondiente, el cual es notificado y entregado al solicitante.
Canales de atención: Presencial.
Artículo 649. El Certificado de Regulación Municipal tendrá un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la remuneración mensual básica unificada; tendrá un plazo de validez de un año.
Lunes a Viernes de 08h00 – 17h00
Fecha de última actualización: 2026/01/13