Según la Ordenanza para la determinación, Administración Recaudación y control del impuesto a los vehículos (impuesto al rodaje). Art. "Base Imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalúo del vehículo que conste registrado en el SRI.
Los beneficiarios de este trámite son los propietarios de vehículos de tracción mecánica o motorizado, regulado por la Agencia Nacional de Tránsito y que anualmente conforme la calendarización deben realizar este pago para poder matricular dichos vehículos.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
PAGO DEL IMPUESTO AL RODAJE
Matrícula del vehículo
Factura de compra del vehículo en caso de ser nuevo
Cédula de ciudadanía cuando cambia de dueño
Los ciudadanos poseedores o dueños de vehículos de tracción mecánica o motorizados, regulados por la Agencia Nacional de Tránsito deben de acercarse a realizarse este trámite en ventanilla de rentas, portando la matrícula del automotor, de manera presencial y la atención es inmediata.
Canales de atención: Presencial.
El costo del impuesto depende del avalúo del vehículo.
$ 1,00 Procesamiento de datos
Palacio Municipal, Av. Mariscal Sucre y Daniel Muñoz, frente al parque Central. Horario de atención de atención: de 08H00 a 17H00, con una hora de receso de 12H30 a 13H30, de lunes a viernes.
Contacto: CARLOS FERNANDO CARRILLO IDROVO - JEFE DE RENTAS
Email: fcarrillo@gadbiblian.gob.ec
Teléfono: 072230739
Fecha de última actualización: 2022/06/28