Trámite para devolución de valores cancelados por los administrados de manera indebida o en exceso por concepto de otros tributos generados por cumplimiento de obligaciones.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras que requieran o necesiten devolución de valores cancelados por los administrados de manera indebida o en exceso por concepto de otros tributos generados por cumplimiento.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
'Resolución de devolución de valores cancelados indebidamente o en exceso
PERSONAS NATURALES
1. Copia de la Cédula.
2. Solicitud suscrita por la persona a la que se emitió la obligación tributaria (en caso de comparecer el apoderado, se presentará el poder respectivo), señalando la forma de devolución requerida (transferencia financiera, nota de crédito o compensación con obligaciones pendientes con el GADMA).
3. Certificado bancario o copia de la cartola de la institución financiera corresponsal del Banco Central del Ecuador, de la persona a la que se emitió la obligación tributaria (en caso de transferencia).
PERSONAS JURÍDICAS
1. Certificado de RUC.
2. Copia de la Cédula del representante legal.
3. Solicitud suscrita por la persona a la que se emitió la obligación tributaria (en caso de comparecer el apoderado, se presentará el poder respectivo).
4. Certificado bancario o copia de la cartola de la institución financiera corresponsal del Banco Central del Ecuador, de la persona a la que se emitió la obligación tributaria (en caso de transferencia).
TRASPASO DE DOMINIO (UTILIDADES Y ALCABALAS)
1. Solicitud suscrita por la persona a la que se emitió la obligación tributaria (en caso de comparecer el apoderado, se presentará el poder respectivo), señalando la forma de devolución requerida (transferencia financiera, nota de crédito o compensación con obligaciones pendientes con el GADMA)
2. Formulario de solicitud para traspaso de dominio.
3. Minuta.
4. Documento con los datos de la transferencia de dominio (liquidación de impuestos).
5. Certificado otorgado por la notaría de no haber elevado a escritura pública.
6. Certificado otorgado por el Registro de la Propiedad que certifique que no se incribió la escritura pública.
7. Certificado bancario o copia de la cartola de la institución financiera corresponsal del Banco Central del Ecuador, de la persona a la que se emitió la obligación tributaria (en caso de transferencia).
1. Presentar solicitud (adjuntando requisitos).
2. Retirar la Resolución de devolución.
3. Verificar valores en la cuenta (transferencia).
4. Retirar nota de crédito (en caso de devolución en nota de crédito).
5. Verificar valores de pago por compensación en plataforma GADMATIC (cuando se realice mediante compensación).
Canales de atención: Presencial.
Hoja membretada - 1,00 USD
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
Extinción de las obligaciones de pago
Es procedente el reclamo o la acción de pago indebido o del pago en exceso la persona natural o jurídica que efectuó el pago o la persona a nombre de quien se lo hizo.
Se define las atribuciones de la autoridad financiera y los lineamientos para devolución de valores.
Fecha de última actualización: 2025/12/04