Trámite para otorgar el derecho minero de explotación de materiales áridos y pétreos a un privado, para la realización de su actividad económica, mediante la autorización y control de la explotación, así como también el control del transporte y movilización de dichos materiales.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que requieran obtener el derecho minero de explotación de materiales áridos y pétreos a un privado, para la realización de su actividad económica.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de derecho minero para la explotación de materiales áridos y pétreos
CONCESIONES DE MINERÍA:
1. Solicitud.
2. Certificado de uso de suelo.
3. Ficha técnica de la concesión.
4. Copia de la cédula y certificado de votación.
5. Nombramiento del representante legal (personas jurídicas y copia de la escritura pública de constitución).
6. Declaración juramentada.
7. Escritura pública de designación de procurador común (cooperativas, condominios y asociaciones).
8. Acreditación de solvencia técnica y económica.
9. Copia del RUC.
10. Escritura de propiedad del predio o instrumento público de autorización del propietario de uso en concesión.
11. Plan de desarrollo minero.
12. Comprobante de pago de las tasas.
MINERÍA ARTESANAL:
1. Solicitud.
2. Certificado de uso de suelo.
3. Certificado emitido por el ministerio sectorial de no tener permisos de minería artesanal en otros cantones.
4. Ficha técnica del área susceptible a otorgamiento del permiso de minería artesanal.
5. Copia de la cédula y certificado de votación.
6. Nombramiento del representante legal (personas jurídicas y copia de la escritura pública de constitución).
7. Declaración juramentada.
8. Copia del RUC.
9. Escritura de propiedad del predio o instrumento público de autorización del propietario de uso en concesión.
1. Entregar requisitos.
2. Receptar correo electrónico.
3. Receptar resolución del otorgamiento del derecho minero.
4. Inscribir la resolución del otorgamiento del derecho minero, en el ministerio sectorial.
5. Entregar la resolución inscrita.
Canales de atención: Presencial.
PEQUEÑA MINERÍA:
2 salarios básicos unificados
MEDIANA MINERÍA:
5 salarios básicos unificados
MINERÍA ARTESANAL:
Sin costo
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
CONCESIONES DE MINERÍA:
Hasta 25 años desde la fecha de expedición.
MINERÍA ARTESANAL:
Hasta 10 años desde la fecha de expedición.
La ley de minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia. Se exceptúan de esta Ley, el petróleo y demás hidrocarburos.
Ejercer las facultades de regulación, control y gestión local de la explotación, transporte, tratamiento y almacenamiento de materiales áridos y pétreos, dentro de su circunscripción territorial, y
en los términos establecidos en la presente ordenanza.
Con posterioridad a la obtención de las concesiones y, en forma previa a la explotación, sus titulares están obligados a presentar la respectiva solicitud ante el Gobierno Municipal que fuere competente según la ubicación del área materia de la petición.
Requisitos que deberá presentar el sujeto de derecho minero para obtener el título de concesión de explotación de materiales áridos y pétreos.
Otorgar, renovar y extinguir títulos de concesión y permisos de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas, y canteros dentro del territorio del cantón Ambato.
Establecer la normativa necesaria para la aplicación de la Ley de Minería, en ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia, en lo atinente al régimen especial de pequeña minería y minería artesanal.
Fecha de última actualización: 2025/12/05