Trámite para realizar la cesión y transferencia de derechos mineros que sean susceptibles de ello, siempre que no exista una prohibición expresa en el ordenamiento jurídico.
Trámite dirigido a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que necesiten realizar la cesión y transferencia de derechos mineros que sean susceptibles de ello, siempre que no exista una prohibición expresa en el ordenamiento jurídico.
Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.
Resolución de cesión y transferencia de derechos mineros
1. Solicitud.
2. Autorización expresa de la mayoría de socios y la declaración juramentada que con dicha cesión y transferencia no se afectan derechos de la organización. (si presentare el procurador común o apoderado especial).
3. Certificado del Registro Minero Nacional.
4. Declaración juramentada del cesionario.
5. Copia certificada de la la escritura pública de constitución (personas jurídicas).
6. Copia certificada del nombramiento del representante legal (personas jurídicas).
7. Certificado actualizado de cumplimiento de las obligaciones mineras tributarias.
8. Declaración juramentada del cesionario minero.
9. Pago de tasa por cesión y transferencia.
1. Entregar requisitos.
2. Receptar correo electrónico.
3. Receptar resolución de cesión y transferencia de derechos mineros.
4. Inscribir la resolución de cesión y transferencia de derechos mineros en el ministerio sectorial.
5. Entregar la resolución inscrita.
Canales de atención: Presencial.
1% del valor del contrato.
Edificio Matriz Sur: Av. Atahualpa y Río Cutuchi
Lunes a Viernes de 08h00 a 18h00
Depende el permiso inicial.
La cesión y transferencia de derechos que emanen de una concesión minera, será nula y no tendrá valor alguno si no precede la autorización de la Agencia de Regulación y Control Minero, sin perjuicio de la declaración de caducidad según lo previsto en la presente ley.
Los titulares de concesiones de explotación de materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteras, sean personas naturales o jurídicas, podrán efectuar cesiones y transferencias respecto de los derechos que emanan de las mismas, las que podrán ser totales o parciales, por lo menos luego de transcurridos dos años de su otorgamiento.
Otorgar la autorización para el inicio de la explotación de materiales áridos y pétreos en los lechos de los ríos, lagos, lagunas, playas de mar y canteras, a favor de personas naturales o jurídicas que fueren suscriptores de los mismos y que se encontraren en pleno ejercicio de los derechos mineros respectivos.
Los titulares de concesiones de explotación de materiales áridos y pétreos, podrán efectuar cesiones y transferencias respecto de los derechos mineros que emanan de las mismas, que sean susceptibles de cesión y transferencia y que no cuenten con una prohibición expresa dentro del ordenamiento jurídico.
Otorgar, renovar y extinguir títulos de concesión y permisos de minería artesanal para la explotación de materiales áridos y pétreos en todas sus fases, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagunas y canteros dentro del territorio del cantón Ambato.
Fecha de última actualización: 2025/12/05